Exp N° 17169
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 29 de Abril de 2.009, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION; incoada por la ciudadana MARÍA JOSEFA MENDEZ VISNAJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.898.281, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARLENE JORDÁN DE FERNÁNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.34.514, en contra del ciudadano NECTARIO EMIRO VILLALOBOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655; alegando que durante el matrimonio procrearon cuatro hijos de nombres VERONICA VIVIANA y VERUSKA ALEJANDRA VILLALOBOS MENDEZ, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.-
Mediante auto de fecha 04 de Mayo de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimientos correspondientes a las adolescentes VERONICA VIVIANA y VERUSKA ALEJANDRA VILLALOBOS MENDEZ, no fueron consignadas, se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 04 de Mayo de 2.010, este Tribunal ordenó a la actora ciudadana MARÍA JOSEFA MENDEZ VISNAJA, por cuanto no fueron consignadas las actas de nacimiento de las adolescentes VERONICA VIVIANA y VERUSKA ALEJANDRA VILLALOBOS MENDEZ, se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó las actas de nacimientos de las adolescentes VERONICA VIVIANA y VERUSKA ALEJANDRA VILLALOBOS MENDEZ, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Obligación de Manutención. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARÍA JOSEFA MENDEZ VISNAJA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.898.281, en contra del ciudadano NECTARIO EMIRO VILLALOBOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 748. La Secretaria.-
HPQ/363
EXP. N° 17169
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 12 de Mayo de 2010.
200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana MARÍA JOSEFA MENDEZ VISNAJA, titular de la cédula de identidad N° 11.898.281 y/o sus Apoderados Judiciales, domiciliada en el Sector Amparo, antigua calle Paraíso, av. 41N° 28ª-20, a fin de infórmale que mediante sentencia de fecha 12/05/2010 se declaró INADMISIBLE la demanda de Obligación de Manutención, incoada por usted, en contra del ciudadano NECTARIO EMIRO VILLALOBOS SANCHEZ, en el expediente signado bajo el N° 17169.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dr. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
HPQ/363
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