República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana LEANY ARAUJO RUBIO, venezolana, mayor de edad, divorciada, doctora en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.756.096, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija MARIA CORINA ACOSTA ARAUJO, para solicitar AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR en contra del ciudadano ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 5.819.706, domiciliado en la ciudad de Caracas, a favor de la adolescente MARIA CORINA ACOSTA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 25.483.101.

A la anterior solicitud se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 30 de Abril del 2010, ordenando la citación del ciudadano ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las nueve de la mañana, mas cuatro (4) días que se le concede de término de la distancia, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, igualmente se ordenó la comparecencia de la adolescente a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización y notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En diligencia de fecha 07 de Mayo del 2010, la abogada LEANY ARAUJO, actuando con el carácter de autos, consignó constante de tres (3) folios útiles copia del permiso autenticado en fecha 04 de los corrientes extendido por el ciudadano ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ, en virtud de lo cual carece de objeto la petición realizada por la solicitante.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana LEANY ARAUJO RUBIO, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó Autorización para Viajar, en contra del ciudadano ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ, en nombre y representación de su hija MARIA CORINA ACOSTA ARAUJO, de trece (13) años de edad, a fin de que el referido ciudadano conceda autorización para que su hija pueda viajar en compañía de la ciudadana LAURA AMELIA GIONZALEZ BRAVO, a la Isla de Aruba, por el lapso comprendido entre el 20 de agosto de 2010 y el retorno el 02 de septiembre de 2010.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2010, la Doctora LEANY ARAUJO RUBIO, consigno copia autenticada de la autorización que otorgara el ciudadano ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ, para que su hija MARIA CORINA ACOSTA ARAUJO, pueda realizar el viaje objeto de la presente autorización.

Por las razones expuestas, y vista la autorización hecha por el ciudadano ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ, en fecha 04 de mayo de 2010, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, solicitado por la ciudadana LEANY ARAUJO RUBIO, en contra del ciudadano ALEJANDRO ACOSTA GONZALEZ, en beneficio de la adolescente MARIA CORINA ACOSTA ARAUJO.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11) días del mes de mayo de 2.010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 731. La Secretaria.-
HRPQ/342*