EXP N° 17183
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.139.343, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.912, intentando demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra del ciudadano IDARDO SANCHEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.677.977, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; y que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre IDANIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VASQUEZ, de siete (7) años de edad.
El día 05 de Mayo de 2.010, se recibió demanda de Divorcio Ordinario, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a corregir la demanda al carecer del requisito de los literales “d y e” expresado en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Adolescentes; para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumpliera con lo ordenado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 05 de Mayo de 2.010, este Tribunal ordenó a la ciudadana ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, antes identificada, a corregir la demanda al carecer del requisito de los literales “d y e” expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumpliera con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no CORRIGIÓ, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, intentada por la ciudadana ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.139.343, en contra del ciudadano IDARDO SANCHEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.677.977, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y notifíquese déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 730.- La Secretaria.-
HPQ/342*
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