Expediente No. 35.938
Sent. Nº 256
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Consta de autos que la ciudadana YSMENIA DEL VALLE LOPEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.855.221, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, THAIS OLIVARES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848, parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO incoado en su contra por el ciudadano NORLIS ENRIQUE ORDAZ ULLOA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 7.673.321, de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 21/05/2010, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:
“… para garantizar las gananciales de la comunidad conyugal de mi representada y por el peligro que la mora pueda ocasionar por la mala administración del ciudadano NORLIS ENRIQUE …solicito de este Juzgado…se sirva acordar las siguientes medidas preventivas: …MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el …(50%) del sueldo o salario integral mensual, Bono Vacacional, utilidades y liquidas, prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso con sus respectivos intereses, bonos, comisiones…que devengue …en su condición de trabajador de la empresa PDVSA..…..”.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles; . …"
A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:
El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, bonos y Caja de Ahorro que le pudieran corresponder al ciudadano NORLIS ENRIQUE ORDAZ ULLOA por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-
Con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de sueldo o salario, bono vacacional, utilidades y liquidas y comisiones, esta Juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:
" Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".
Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Es por lo que, y observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los referidos conceptos, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
• En el juicio de DIVORCIO seguido por NORLIS ENRIQUE ORDAZ ULLOA en contra de YSMENIA DEL VALLE LOPEZ PIRELA ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: 50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, bonos y Caja de Ahorro que le pudieran corresponder al ciudadano NORLIS ENRIQUE ORDAZ ULLOA por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.
• Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de sueldo o salario, bono vacacional, utilidades y liquidas y comisiones.-
Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho días del mes de Mayo de 2.010. Años: 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las _10:30,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 256 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,28 DE MAYO DE 2.010
LA SECRETARIA,
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