Exp. 35.831
No. sent 242
Partición o Liquidación
Comunidad conyugal
Gpv.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Consta de auto, que la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 13.839.481, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogado en Ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.800; demandó por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.869.676 de igual domicilio.-
En fecha cinco de Noviembre de 2.009, se le da entrada a la presente demanda, y se instó a la parte actora a indicar el monto por el cual estimó la misma, asi como el equivalente del monto de la suma demandada en unidades Tributaria.
Por diligencia de fecha doce (12) de Noviembre de 2.009, la parte actora, asistida de abogada indicó al Tribunal el monto de la demanda y su equivalente en unidades tributarias.
En diligencia de fecha doce (12) de Noviembre de 2.009, la parte actora ANA MEDINA, confiere poder apud.-acta a la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, Inpreabogado No 33.800.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.009, el Tribunal admite la presente demanda cumplido como fue con lo solicitado en el auto de entrada; emplazando al ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de veinte días hábiles de despacho siguiente, después de constar en actas la citación, a dar contestación a la demanda.
Consta a las actas las gestiones realizadas por la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de lograr la citación del demandado de autos.-
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, el demando confiere poder apud acta al abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA, Inpreaboagado No 51.624.-
En diligencia de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2.010, los ciudadanos ANA YELITZA MEDINA ROJAS Y MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, asistido por los abogados en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ y ALFREDO AMAYA, celebraron convenimiento, el cual se transcribe:
“… Por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa, mutua en liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial convenimos en liquidar los bienes de la siguiente forma: PRIMERO: El inmueble conformado por una (01) parcela de terreno propio distinguidas con las siglas D-12, y la casa quinta sobre ella construida que forma parte del Parcelamiento Baleares villas, ubicado en el Sector Las cuarenta, Lote B, Manzana IV, calle Chile, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de Ciento cuarenta Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (140,32mts) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; NORESTE: Linda con calle Propuesta, hoy calle A, NOROESTE: Linda con la parcela 11-D, SURESTE: Linda con la parcela 13-D; Y SUROESTE: Linda con la Calle Ibiza. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Área Social: Sala, comedor, medio baño, cocina y lavadero; PLANTA ALTA: Área privada; Estar familiar dormitorio principal con baño, dos dormitorios auxiliares con baño. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del conjunto residencial del 1,93%. Adquirido por el cónyuge MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón bolívar del Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre del año 2006, anotado bajo el número 46, Protocolo primero, Tomo 13, Tercer Trimestre; el cual consigno en copia simple del documento, quedará en plena propiedad del cincuenta por ciento (50%) la ex cónyuge ANA YELITZA MEDINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero: V-13.839.481, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, cediendo el ex cónyuge MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.869.676 su cincuenta por ciento(50%) a sus menores hijos MOISES MIGUEL Y DANIEL MIGUEL PEROZO medina. No teniendo nada que reclamar el ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, al respecto por el bien ante señalado ni en el presente ni en futuro. SEGUNDO. La parcela de terreno propio, ubicado en la calle Orinoco, sector La Gloria, en el antes Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (552,27 MTS2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Isabel Callejas y parte de una posesión o propiedad de Clovis Rondón y mide treinta y ocho metros con diez centímetros (31,10mts); SUR: Linda con terreno propiedad de Alejandrina Moreno López y mide cuarenta y dos centímetros (42,00mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue alejandrina Moreno López y mide once metros con ochenta centímetros (11,80 mts) y por el OESTE: Linda con calle Orinoco y mide catorce metros con seis centímetros (14,06 mts). Adquirido por el cónyuge MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 24 de enero del año 2005, anotado bajo el número 07, Protocolo 1°, tomo 4°, Primer Trimestre; cediendo la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS su cincuenta por ciento (50%) quedando en plena propiedad del cónyuge MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, no teniendo nada que reclamar la ciudadana ANA YELTIZA MEDINA ROJAS, al respecto por el bien antes señalado ni en el presente ni en el futuro, que sea causa o motivo de la comunidad conyugal. TERCERO: Un vehiculo el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR: MARCA: CHEVROLET, MODELO. OPTRA. AÑO 2007, COLOR AZUL, PLACA AGG-77V, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52337B081470, SERIAL DEL MOTOR T18SED198902, El vehiculo antes descrito fue adquirido por el ex cónyuge, ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, según certificado de Origen Nro. AZ.43559, de fecha 31 de Enero del año 2007, Emitido por auto Agro de Maracaibo, C.A. con Rif Nro J-070001437, cediendo el ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA su cincuenta por ciento (50%) quedando el vehiculo en plena propiedad de la ex cónyuge ANA YELTIZA MEDINA ROJAS, no teniendo nada que reclamar el ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, al respecto por el bien antes señalado ni en el presente ni en el futuro, que sea causa o motivo de la comunidad conyugal, haciendo los respectivos documentos de traspaso. CUARTO: Un vehiculo el cual posee las siguientes características: CLASE CAMIONETA, PIPO PICKUP; USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO: HILUX DC 4WD 1GR A/T SR; AÑO 2008, COLOR GRIS ACERO, PLACA A25AB4G, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2569003939; SERIAL DEL MOTOR 1GR-0885904. El vehiculo antes descrito fue adquirido por el ex cónyuge, ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, según certificado de origen Nro AZ-069738, de fecha 18 de de diciembre del año 2007, Emitido por el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura; cediendo la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS, su cincuenta por ciento (50%) quedando en plena propiedad del cónyuge MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, no teniendo nada que reclamar la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS, al respecto por el bien antes señalado ni en el presente ni en el futuro, que sea causa o motivo de la comunidad conyugal, haciendo los respectivos documentos de traspaso. QUINTO: El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso, caja de ahorro, IPSFA, que puedan corresponderle al ex cónyuge ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, antes identificado, como trabajador al servicio de empresa P.D.V.S.A. y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al referido ciudadano, como trabajador que presta sus servicios en la referida empresa, quedará en plena propiedad del cónyuge MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, renunciando la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS a su cincuenta por ciento (50%). SEXTO: el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que puedan corresponderle a la ex cónyuge, ciudadano ANA YELITZA MEDINA ROJAS, antes identificada, como trabajadora al servicio de empresa PDVSA y cualquier otro concepto que le pueda corresponder a la referida ciudadana como trabajador que presta sus servicios en la referida empresa, renunciando el ciudadano MIGUEL ANGEL PEOZO PINEDA su cincuenta por ciento (50%) quedará en plena propiedad de la ex cónyuge ANA YELTIZA MEDINA ROJAS. SEPTIMO: el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que puedan corresponderle a al ex cónyuge, ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, antes identificado, como docente del Instituto Universitario Tecnológico de Cabimas y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al referido ciudadano, como trabajador que presta sus servicios en el referido instituto como docente contratado, renunciando la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS a su cincuenta por ciento (50%) quedará en plena propiedad del cónyuge MIGUEL ANGEL PEROZO PINDEA. Obligándose las partes a firmar los documentos de traspaso de las propiedades, sean bienes muebles o inmuebles ante las Notarias Públicas y Registros. Solicitamos al tribunal sea homologado el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada mediante sentencia de homologación y se abstenga de archivar en presente expediente hasta su debido cumplimiento de lo aquí convenido…”(Sic).
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron ambas partes asistidos con sus respectivos abogados; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Homologado el convenimiento suscrito por las partes en el juicio que por PARTICION O LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue ANA YELITZA MEDINA ROJAS en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 24 días del mes de Mayo del año 2.010- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 10:30,am , previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 242 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 24 DE MAYO DE 2.010
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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