Expediente No. 36.020
Divorcio
Sent. No. 238.
Sr.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana RAIZA CAROLINA VILORIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.701.681, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO MESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.290, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.699.292, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo lo que le corresponde de la comunidad conyugal y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario, Prestaciones Sociales, Vacaciones Bono vacacional, Comisiones, Bono de Transferencia, Intereses sobre Prestaciones, Utilidades, Bonos Preferenciales, Bonos Nocturnos u horas Extras, Primas por utilidades, tarjeta de debito o alimentaría, conceptos estos que le pudieran corresponder al demandado ciudadano ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A,; En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).


De conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
…”

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: El cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales y sus intereses, Vacaciones, Bono de Transferencia, Bonos Preferenciales, en cuanto a cualquier otro bono o bonificaciones especiales que perciba dicho ciudadano, debe la parte especificar los mismos, por cuanto dicho señalamiento es muy amplio y puede abarcar varios conceptos que tienen que ser precisados. Así se decide.-

Ahora bien, dispone el artículo 139 del Código Civil, lo siguiente:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro”. (Subrayado del Tribunal).

De igual forma, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”. (Negrillas del Tribunal).


Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarias (Artículo 91).

Por cuanto, encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la Obligación Alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario Integral, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador en la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, Igualmente es procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), de los siguientes conceptos: Bono Vacacional, Utilidades y Comisiones para el presente año 2010. Así se decide. En lo referente a la solicitud de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de Tarjeta Electrónica Alimentaría (TEA), y evidenciándose que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Divorcio seguido por RAIZA CAROLINA VILORIA GODOY contra ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: Sueldo o Salario Integral, que devenga el demandado ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.


 Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: Prestaciones Sociales y sus intereses, Vacaciones, Bono de Transferencia, Bonos Preferenciales, que devenga el demandado ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA., de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades de dinero retenidas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: Bono Vacacional, Utilidades y Comisiones para el presente año 2010, que le pueda corresponder al demandado ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, Las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Comisiones para el presente año 2010, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

 Se niega el decreto de Medida de Embargo sobre los conceptos de: Tarjeta Electrónica Alimentaría (TEA).

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Cristina Morales La Secretaria,

Abog. Maria de los Ángeles Ríos

En la misma fecha anterior siendo la (s) 9:30am., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.238, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Mayo de 2010.-


La Secretaria,