Exp. 35830
Cobro Bs. (I).
Sent. No. 227.-
Tc/:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación de Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A.-


DEMANDADO: Sociedad Mercantil BARBERA SERVICES, C.A. (BASERCA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 64, Tomo 4-A.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-

ADMISION: 04 de Noviembre de 2009.-

SINTESIS: “...La demandada fue intimada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 79/100 (Bs. 276.092,79) que comprende la cantidad de Bs. 178.168,29 monto adeudado de los prestamos; Bs. F. 47.165,11 por concepto de intereses del préstamo, más Bs. F. 4.973,86 por concepto de intereses de mora, Bs. F. 36.628,43 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda; y Bs. F. 9.157,10 por concepto de costas y costos del proceso, calculado prudencialmente en un 5% del monto reclamado....Asimismo se comisiona al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción judicial a los fines de la intimación…”.

Con fecha 04 de Noviembre de 2009, la secretaria deja constancia que le fueron consignadas copias simples.-

En fecha 11 de Noviembre de 2009, se libró despacho de intimación al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y se remitió con oficio No. 35830-2128-09.-

En fecha 03 de Diciembre de 2009, el abogado OSCAR VELARDE, apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal y el ciudadano EDDIOVER YOUSEPH BARBERA NAVA actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BARBERA SERVICES, C.A. (BASERCA), asistido por la abogada YAMILETH GONZALEZ, presentaron escrito mediante el cual expusieron.
“…A los fines de que el apoderado de la parte actora gestione ante EL BANCO la posibilidad de un arreglo transaccional en este proceso Monitoreo y de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil acordamos suspender el curso del presente juicio por el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, transcurrido dicho lapso sin que las partes hayan efectuado ningún tipo de transacción o convenimiento quedaran intimados los demandados, y por transcurrir su lapso de oposición en el presente procedimiento…”.-

En fecha 04 de Diciembre de 2009, el Tribunal dictó auto suspendiendo el curso de la presente causa por el lapso convenido entre las partes.-

Con fecha 17 de Febrero de 2010, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Posteriormente, en fechas 24 de Abril y 11 de Mayo de 2010, el abogado OSCAR VELARDE RINCON, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., solicita al Tribunal declare firme el decreto intimatorio dictado en fecha 04 de Noviembre de 2010.-

Este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro de diez (10) días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.

De la misma manera el artículo 651 Ejusdem, contempla:”
..Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..”.-

Ahora bien, de un análisis de las actas que integran el presente expediente observa esta sentenciadora que con fecha 03 de Diciembre de 2010, el ciudadano EDDIOVER YOUSEPH BARBERA NAVA actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BARBERA SERVICES, C.A. (BASERCA), asistido de abogado, compareció por ante este despacho conjuntamente con el abogado OSCAR VELARDE, apoderado judicial de la parte actora y presentaron escrito mediante el cual suspenden el curso de la presente causa por el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendarios; no obstante, luego de transcurrido dicho lapso, el cual precluyó en fecha 16 de Enero de 2.010, comenzó a discurrir para la parte demandada el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para llevar a efecto el pago o la oposición al decreto intimatorio dictado, evidenciándose de un simple computo de despacho que dicho lapso comenzó el día 18 de Enero 2010 y finalizó el 29 de Enero de 2010, lapso dentro del cual la parte demandada no realizó pago alguno, así como tampoco ejercicio oposición al decreto intimatorio para el cual fue intimado, por lo que la parte actora solicita se declare firme el Decreto Intimatorio, pasándolo con autoridad de cosa juzgada conforme a la Ley.

En consecuencia, habiéndose precisado en éste proceso, que se cumplieron las exigencias del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el correspondiente término, otorgado a la parte demandada para el pago de la suma intimada, y no constando en acta la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; debe en consecuencia declararse firme el decreto intimatorio, y procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2009, dictado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil BARBERA SERVICES, C.A. (BASERCA), antes identificadas, y se condena a la demandada a pagar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 79/100 (Bs. 276.092,79), como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese; Insértese.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2010.- Años: 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 11:00, am., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 227.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 17 de Mayo de 2010.-

La Secretaria