EXPEDIENTE No. 35.696
DIVORCIO
No sent. 228
Gpv.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano NOLBERTO ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No4.325.544, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogado IRAYDA ROTHE inpreabogado No 11.426 demandó por DIVORCIO, a la ciudadana CIRA CARMEN VELASQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.520.718, de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha veinticinco (25) de Junio de 2.009, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada .-

Posteriormente, se cumplió previamente con la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código Procesal y la citación de la parte demandada conforme a lo ordenado en auto de admisión a la demanda.-

En sus oportunidades correspondientes se celebraron los actos conciliatorios con asistencia de la parte actora, siendo el acto de contestación a la demanda en fecha catorce (14) de Mayo del presente año, en donde se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, con el fin de llevarse a cabo el mismo, dejándose constancia que no estuvo presente el demandante, ni por si, ni por apoderado judicial,

En tal sentido, pasa esta Juzgadora a practicar cómputo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la fecha en que se celebró el segundo acto conciliatorio, esto es el día siete (07) de Mayo de 2.010, exclusive; a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así:

MES DE MAYO AÑO 2.010: Lunes, diez (10), martes once (11), miércoles doce (12), jueves trece (13), viernes catorce (14)

Del cómputo antes realizado, se evidencia que el acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día 14/05/2010 evidenciándose de las actas que dicho acto no fue celebrado.-

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayado del Tribunal).-

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante y del demandado al acto de contestación a la demanda, la cual en el primer caso se extingue el proceso, es decir, cesa, termina o concluye la relación procesal por mandato expreso de la Ley, y en segundo caso se considera contradicha o impugnada la demanda en todas sus partes; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social.

En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por NOLBERTO ENRIQUE MALDONADO en contra de CIRA CARMEN VELASQUEZ LUGO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue NOLBERTO ENRIQUE MALDONADO en contra de CIRA CARMEN VELASQUEZ LUGO y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los DIECISIETE Días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 11:30,AM se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.228.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 17 DE MAYO DE 2.010
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS