Exp. 35.147
COBRO DE BOLIVARES
INTIMACION
No. sent.214
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la ciudadana MARIA GABRIELLA MILLAMIZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado No. 112.281, con el carácter de apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL , domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el No 123, cuyos actuales estatutos modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inserto en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de Agosto de 2.008, bajo el No 13, tomo 121, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) A LA Sociedad Mercantil EURO FITTINGS C.A. 8EFCA), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Julio de 2.000, bajo el No 75. y a la ciudadana AMALIA POMPA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-82.078.537 en su condición de avalista y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Esta demanda fue admitida en fecha diez (10) de Noviembre de 2.008.

En diligencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.008, el apoderado judicial de la parte actora Abog. DIEGO GONZALEZ, apeló del auto de admisión.

En diligencia de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.008, la parte actora, consigna las copias necesarias para que se libren los recaudos de intimación e hizo entrega de emolumentos al Alguacil, quien con esta misma fecha dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos.-

Por auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.008, el Tribunal oye la apelación interpuesta en un solo efecto, ordenándose expedir las copias certificadas que indique la parte y las que se reserve el Tribunal a los fines de su remisión al Juzgado de Alzada.

Posteriormente en diligencia de fecha dos (02) de diciembre de 2.008, el apoderado judicial de la parte actora, Abog. Enrique González, desistió de la apelación interpuesta.

En fecha dos (02) de Marzo de 2.009. el Alguacil en su exposición manifestó no haber logardo praqctar la intimación de Biagio Petruzzelli Pastore.

En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2.009, la parte actora solicitó se libre el cartel de intimación correspondiente al demandado conforme a la normativa del articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue ordenado por auto de fecha 25/03/2009 y agregadas a las actas el cartel librado en fecha 17/09/2009.-

Mediante diligencia de fecha veintinueve de abril de dos mil diez, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:

..”…El profesional del derecho Nunzio de Gregorio Casale…abogado en ejericio,…Inpreabogado No 85.314; actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EURO FITTINGS, C.A.,…y de los ciudadanos Biagio Petruzzelli Pastore quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.452.454…y Amalia Pompa, quien es extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no E-82.078. 537… b) El Profesional del derecho Bernardo González Crespo, abogado en ejercicio…inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 55.394, quien actúa en su condición de apoderado judicial de Mercantil, C.A Banco Universal, anteriormente denominado Banco Mercantil, C.A-Banco Universal…, …representación que tiene suficientemente acreditada en actas y expusieron: PRIMERO: Las personas físicas que otorgamos esta actuación judicial manifestamos en forma expresa y categórica que ostentamos la cualidad que nos hemos atribuido en el encabezamiento de esta diligencia. SEGUNDA. Cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, demanda por Intimación trabada por Mercantil, C.A- Banco Universal en contra de la Sociedad Mercantil Euro Fittings, C,.a y en contra de los ciudadanos Biagio Petruzzelli Pastore y Amalia Pompa, la cual fue admitida por el Tribunal referido en fecha 10 de noviembre de 2.008, disponiéndose la tramitación del juicio propuesto en el expediente distinguido con el No 35.174 de la organización administrativa y registral del mentado Juzgado de Primera Instancia….En el libelo de demanda, propuesto por Mercantil, C.A, Banco Universal en contra de Euro Fittings, C.A y en contra de los ciudadanos Biagio Petruzzelli Pastore y Amalia Pompa, la primera exige a los segundos, la cancelación del saldo deudor de un pagaré distinguido con el No 84300485 librado o emitido por Euro Fittings C.A y avaldo por Biagio Petruzzelli Pastore y Amalia Pompa, el 10 de Mayo de 2.007, en virtud del cual la referida empresa, se obligo a pagar a Mercantil, C.a- Banco Universal en Bachaquero, Estado Zulia, el 8 de agosto de 2.007, sin aviso y sin protesto, la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,oo) habiendo abonado posteriormente la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), razón por la cual el saldo deudor del capital del referido pagaré monta a la cantidad de Doscientos diez mil Bolívares (Bs.- 210.000,oo). Adicionalmente Mercantil, C.a- Banco Universal exigió judicialmente a la sociedad mercantil Euro Fittings, C.A y a los ciudadanos Giagio Petruzzelli Pastore y Amalia Pompa los intereses moratorios descritos con amplitud en el libelo de demanda, mas los intereses que a partir del día siguiente de la demanda corriesen sobre el capital mencionado supra, calculados a la Tasa Moratoria Convenida del veintidós por ciento (22%) mas un tres por ciento (3%) anual adicional por concepto de mora. Exigiendo en consecuencia Mercantil, C.A Banco Universal a Euro Fittings, CA y a los ciudadanos Biagio Petruzzelli Pastore y Amalia Pompa el pago de cincuenta y Dos Mil doscientos Ocho Bolívares con 33/100 (Bs. 52.208, 33), por concepto de capital del pagaré descrito con anterioridad. TERCERO: En virtud de la actuación judicial contenida en esta diligencia el Profesional del derecho Nuncio de Gregorio Casale, actuando en su condición de apoderado judicial de Euro Fittings, C.A y de los ciudadanos Biagio Patruzzelli Pastore y Amalia Pompa, conviene en cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo de demanda que dio origine al juicio al cual nos referimos, libelo de demanda éste de fecha 30 de Octubre de 2.008, el cual fue admitido y proveído por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito …con sede en Cabimas el 10 de Noviembre de 2.008, CUARTO: Convienen expresamente Euro Fittings, Ca.A y los ciudadanos Biagio Petruzzelli Pastore y Amalia Pompa en que adeudan a Mercantil, C.A- Banco Universal, la cantidad de Doscientos Diez mil Bolivares (Bs. 210.000,oo) saldo del capital del pagaré No 84300485, emitido o librado el 10 de mayo de 2.007, por Euro Fittings, CA,.A con vencimiento el dia 8 de agosto de 2.007. Igualmente convienen Euro Fittings, C.A. y los ciudadanos Biagio Petruzzelli Pastore y Amalia Pompa que adeudan a Mercantil, C. A Banco Universal, la suma de Sesenta y Nueve mil Quinientos sesenta y un Bolívares con 09/100 (Bs 69.561,09) por concepto de intereses moratorios sobre el capital de doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,oo) calculado a la rata del veintidós por ciento (22%) anual, como fue convenido en el texto del pagaré fundamento de la demanda la cual estamos haciendo referencia, mas un tres por ciento (3%) anual adicional por concepto de mora, como igualmente fue convenido en el texto del aludido pagaré y contados dichos intereses desde el día 7 de noviembre de 2.007, hasta el día 19 de febrero de 2.009. asimismo convienen Euro Fittings, C.A y los ciudadano Biagio Petruzzelli Pastore y Amalia Pompa que adeudan a Mercantil, C.A-Banco Universal, la cantidad de Trece Mil Novecientos Nueve Bolívares con 27/100 (Bs. 13.909,27) por concepto de sobregiro efectuado sobre el pagare objeto de la pretensión, de igual forma convienen las referidas personas que adeudan a Mercantil C.A. Banco Universal la suma de Tres Mil cuatrocientos trece Bolívares con 75/100 (Bs. 3.413.,75) por concepto de deuda que mantiene Euro Fittings, CA. En la tarjeta de Crédito Visa no 4532-3145-0061-6663. Los montos convenidos por la parte demandada ascienden a la suma de Doscientos Noventa y seis Mil ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 11/100 (Bs.296.884, 11). QUINTO: Las partes declarantes de mutuo y amistoso acuerdo, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 1713 del Código civil, hemos convenido en celebrar y celebramos mediante esta diligencia un contrato de transacción con la finalidad de poner fin al juicio al cual nos hemos referido, contenida dicha transacción en los términos que a continuación se establecen: a) Los demandados, esto es, Euro Fittings, C.A y los ciudadanos Biagio Petruzzelli Pastore y Amalia Pompa ofrecen pagar a Mercantil, C.A Banco Universal la cantidad de Doscientos cuarenta y Siete Mil Trescientos Veintitres bolívares con 02/100 (Bs. 247.323,02) y éste último, Mercantil, C.A. Banco Universal, así lo acepta a su entera satisfacción de la siguiente manera: 1) La Suma de cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.000,oo= que entrega en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil, distinguido con el No 34070729, librado en fecha 29 de abril de 2.010 a favor de mercantil, C. Banco Universal; y 2) El saldo restante, a saber la suma de Ciento Noventa y Siete Mil Trescientos veintitrés Bolívares con 02/100 / ( Bs. 197.323,02) será cancelado mediante cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de Cuarenta y nueve Mil Trescientos Treinta Bolívares con 76/100 (Bs. 49.330,76) cada una , siendo exigible la primera cuota a los treinta (30) días siguientes de celebración de la presente transacción y así sucesivamente las tres cuotas restantes hasta la cancelación total y definitiva del monto ofrecido en pago. Ambas partes convienen que las cuatro (4) cuotas mensuales señaladas no devengará intereses. B) Convienen euro fittings, C.A,. y los ciudadanos Biagio Petruzzelli Pastore y Amalia Pompa que la falta de pago de una cualesquiera d elas cuotas convenidas y destinadas a la amortización del capital e intereses, perderán el beneficio del plazo y en tal caso Mercantil, C.a Banco universal podrá exigirles la cancelación de la totalidad de cuanto están a deberle, como de plazo vencido. C9 Las partes declaramos expresamente que la actuación judicial contenida en ésta diligencia no constituye en forma alguna novación de la obligación original demandada, sin que constituye una fórmula convencional de pago de dicha obligación. D) pedimos al Tribunal que homologue la transacción contenida en esta diligencia, dándole el carácter de cosa Juzgada, y que se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto quede constancia en el mismo del cumplimiento de las obligaciones que asumen los demandados en este juicio. (Omissis).-

El Tribunal para resolver, observa:

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Estatuye el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma. Pero para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, se requiere facultad expresa” .

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-


Dentro del mismo orden de ideas, esta Juzgadora acota la sentencia proferida por el Juzgado Superior de fecha doce (12) de Febrero de 2.007, caso Cobro de Bolívares Intimación seguido por GERMAN ANTONIO PACHECO y MARBELLY DEL VALLE MENDEZ contra KELVIN DARWIN RINCON VILLALOBOS, originada por el fallo recurrido en donde declaró homologado el ofrecimiento suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada Abog. JOSE GREGORIO MORA argumentando entre otras cosas lo que a continuación es menester transcribir:
“…Por otro lado, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.003, caso: Carolina Ceballos c/ Elena de Cevallos, deja sentado que la facultad expresa para transigir comprende la de dispone del objeto en litigio, la cual en esa oportunidad la Sala Expreso: “..La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que esta investido el que la presenta (el mandatario). Así, el articulo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el Legislador es impedir que los contratos de transacción sean celebrados por una persona incapaz, como es un menos de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el articulo 1.143 del Código Civil, el cual dispone “…pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley…”. Por consiguiente el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, y el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de dispone del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario la ratio legis de la indicada norma. Así en la exposición de motivos del Código de Procedimiento, se expresa que las figuras de autocomposición procesal, entre las que esta comprendida la transacción, están vinculadas al poder de las partes para disponer del objeto de la controversia. (Negrillas de la sentencia).- (…).Criterio este reiterado y sustentado por dicha Sala en sentencia de fecha catorce (14) de junio de Dos Mil Cinco (2005) con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez de Caballero, donde establece: “..Por consiguiente, el mandante deber tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, y el mandatario tener facultad expresa para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario a la ratio legis de la indicada norma…”(sic)…”..Que en consonancia con ello, el articulo 1716 del Código Civil dispone que la transacción no se extiende a mas de lo que constituye su objeto, y precisa que la renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a ella; y el articulo 1.717 eiusdem prevé que la transacción no pone fin sino a las diferencias que se han designado. Estas Normas ponen de manifiesto que la facultad de transigir comprende la posibilidad de disponer del derecho y de los objetos en litigio…””

De tal manera, habiendo convenido las partes en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes quienes se encuentran facultados para ello, según consta de los poderes conferidos insertos a las actas; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por parte del patrocinador forense de los accionantes un convenio de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta Sentenciadora. Así se Decide.-

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por MERCANTIL BANCO UNIVERSAL en contra de SOCIEDAD MERCANTIL EURO FITTINGS, C.A. (EFCA), todos previamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Publíquese e insértese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once días del mes de Mayo de Dos Mil diez- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 11:00,am .m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 214 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 11 DE MAYO DE 2.010
LA SECRETARIA,