REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 07 de Mayo de 2010.-
200° y 151°
RESUELVE
Expediente Nro. 11446
Motivo: Simulación.
Vistas las diligencias de fecha 27 de mayo de 2009, y 05 de mayo de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS PÉREZ RINCÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.090, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en las cuales solicita se ordene librar nuevos recaudos de citación conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal para resolver observa:
Que, según auto de admisión de fecha 21 de mayo de 2008, se ordenó la citación de los ciudadanos ARGENIS GUTIÉRREZ y MONICA CABRERA, así como de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIMAN C.A., plenamente identificados en actas, lográndose la citación personal por parte del Alguacil Natural de este Tribunal, del ciudadano ARGENIS GUTIÉRREZ ATENCIO, el día 17/06/2008, agregándose a las actas el recibo de citación el día 25 de junio de 2008, dejando constancia de ello la secretaria de este juzgado, y que dicho recibo corre inserto en los folios 52 y 53, respectivamente; en este orden de ideas el Alguacil expone que no pudo lograr la citación personal de los codemandados, MONICA CABRERA RINCÓN y MANUEL REY SÁNCHEZ, éste en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIMAN C.A., Por lo que, consigna los recaudos de citación correspondientes los días 25 de junio de 2008, y 10 de noviembre de 2008.
Hecho ante el cual, la parte actora por diligencias de fechas 27 de mayo de 2009, y 05 de mayo de 2010, solicita se libren nuevos recaudos de citación.
Al respecto el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… En todo caso, si transcurrieran más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado” (negrillas del Tribunal)
Ahora bien, de una simple operación matemática, se evidencia que desde día que constó en actas la primera citación esto es el 25 de junio de 2008, hasta el día en que constó en actas las resulta de la última citación esto es el 10 de noviembre de 2008, transcurrieron más de sesenta días entre una y otra citación; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con la norma transcrita y con lo anteriormente expuesto, REPONE la presente causa al estado de practicar todas las citaciones libradas en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Provisorio,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS La Secretaria
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando antota bajo el Nro._______.-
La Secretaria,
CRF/greiner.-
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