JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de mayo de 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2010 suscrita por la abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS, actuando con el carácter de autos y vistas las resultas de la apelación proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil; Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 14 de julio de 2009 donde declara: 1) con lugar el recurso de apelación propuesto por la ciudadana CARMEN AUXILIADORA PACHECO contra la sentencia interlocutoria de fecha 08 de noviembre de 2006 dictada por este Juzgado; 2) se revoca la sentencia interlocutoria antes aludida y se anula el acto de contestación de la demanda, de promoción de pruebas, y de cualquier acto subsiguiente que se haya realizado en el decurso del proceso y 3) se repuso la causa al estado de fijarse la oportunidad procesal para realizar el acto de la litis-contestación previa notificación de las partes, y toda vez que en fecha 13 de marzo de 2006 se decretó Medida de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, utilidades, bono vacacional, prestaciones sociales y fideicomiso y cualquiera otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder al ciudadano EDGAR OMAR URBINA, parte actora en la presente causa, y como quiera que el referido auto fue anterior al acto de contestación de la demanda, este Juzgado deja sin efecto la suspensión de la medida pronunciada en la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2009 y en consecuencia se mantiene la mencionada medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, utilidades, bono vacacional, prestaciones sociales, fideicomiso y cualquiera otra cantidad de dinero que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte que le pueda corresponder al ciudadano EDGAR OMAR URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.769.011, como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia. Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia para la ejecución de la medida y las cantidades de dinero deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
La anterior resolución quedó signada bajo el No. 14 y se oficio bajo el No. 658.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.