REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: JORGE KHAOIM MASRIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.749.216.-
DEMANDADO: FREDDY EDUARDO MANZANO TINÍACOS y SADIA BIJANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.931.519 y 14.545.590.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE ENERO DE 2.006.-

Por cuanto me encuentro desempeñando el cargo de Juez Titular de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Ocurre el abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.561.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.344, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE KHAOIM MASRIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.749.216, para demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a los ciudadanos FREDDY EDUARDO MANZANO TINÍACOS y SADIA BIJANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.931.519 y 14.545.590.-
Alegando el demandante que en fecha 20 de Enero de 2.005, mi representado otorgo un préstamo de dinero a los ciudadanos FREDDY EDUARDO MANZANO TINÍACOS y SADIA BIJANI, antes identificados, dicho préstamo se realizo de manera verbal y la prueba del mismo se puede evidenciar del instrumento de pago (cheque) que fuera librado; sin que hasta la presente fecha se hayan realizados dichos pagos.-






































En fecha 13 de Enero de 2006, este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda y ordeno la citación de los demandados ciudadanos FREDDY EDUARDO MANZANO TINÍACOS y SADIA BIJANI.-
En fecha 16 de Mayo de 2006, el alguacil expuso y consigno los recibos de citación de los demandados.-
En fecha 03 de Julio de 2006, el abogado en ejercicio JORGE MACHIN CACERES, consigno instrumento poder del ciudadano Freddy Eduardo Manzano Tiníacos, dándose por citado, notificado y emplazado para todos los actos.-
En fecha 20 de Noviembre de 2007, el juez provisorio Dr. Carlos Rafael Frías, se avoco al conocimiento de la causa, y en la cual se acordó la notificación de las partes en virtud de la paralización de la causa,
Ahora bien, el Tribunal para resolver esta juzgadora observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 20 de Noviembre de 2007, fecha en la cual el juez provisorio Dr. Carlos Rafael Frías, se avoco al conocimiento de la causa, y en la cual se acordó la notificación de las partes en virtud de la paralización de la causa, hasta el 20 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano ELOINO CARRERO SANCHEZ, en asistencia del abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 81.827, y en virtud del Estado de inactividad procesal en la cual se encuentra la presente causa desde el 20 de Noviembre de 2007, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose que la misma procede de hecho y de derecho, en el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-






































Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue el ciudadano JORGE KHAOIM MASRIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.749.216, en contra de los ciudadanos FREDDY EDUARDO MANZANO TINÍACOS y SADIA BIJANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.931.519 y 14.545.590, respectivamente.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2.010.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-



CRF/jspl.-