REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos KATTY PATRICIA GARCÍA URDANETA Y MAURO SCHIAPPA, venezolana la primera e Italiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.135.395 y E-82.040.551, respectivamente, cónyuges y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por la abogada ANA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.912 y el segundo asistido por el abogado JOSE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.108, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Presidente Encargado y Secretario del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de septiembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 20, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que si adquirieron bienes a repartir y no procrearon hijos.
En fecha 09 de octubre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Por diligencia de fecha 6 de noviembre de 2009, el ciudadano MAURO SCHIAPPA, asistido por la abogada MARINA DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.500, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 09 de noviembre de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana KATTY GARCÍA.
En fecha 14 de abril de 2010, se agregó a las actas la boleta de notificación.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos KATTY PATRICIA GARCÍA URDANETA Y MAURO SCHIAPPA, ante el Presidente Encargado y Secretario del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de septiembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 20. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 12.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol
CRF/nayith.