JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9190, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se suspende la medida de embargo preventiva sobre el veinticinco por ciento (25%) de la pensión de jubilación que recibe el ciudadano José Darío Vilchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.869.230, a través de la Procuraduría General del Estado Zulia, medida de embargo preventivo sobre el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades o bono especial de navidad, aguinaldos, pensión de vejes y cualquier otra cantidad de dinero que recibe por el Instituto de los Seguros Sociales, decretada en fecha once (11) de abril de dos mil cinco, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, según actas de embargo de fechas veinte (20) de abril del año dos mil cinco.- Asimismo, se suspende la medida de embargo preventivo sobre el veinticinco por ciento (25%) del bono de esparcimiento, bonificación de fin de año, complemento de sueldo y vacaciones que le corresponden al ciudadano José Darío Vilchez, dicha medida fue decretada por este Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de junio de dos mil cinco.- Se ordena oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
LA JUEZ,


MARIA SILVA GARCIA

LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-





MSG/greiner.-



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio ELIZABETH FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.859, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se suspende la medida de embargo preventiva sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, y demás bonos que le puedan corresponder al ciudadano ALFREDO DEL VALLE TINEO, parte demandada en el presente juicio, decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, según actas de embargo de fechas veinticuatro (24) de febrero del año dos mil seis.- En consecuencia se ordena oficiar a la Empresa PDVSA, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
LA JUEZ,


MARIA SILVA GARCIA

LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-





MSG/greiner.-












JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Noviembre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.509, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se suspende la medida de embargo preventiva sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual, horas extras diurnas y nocturnas, utilidades, vacaciones, meritocracia y bono vacacional, prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros, fideicomiso, paro forzoso, y cualquier otra cantidad de dinero que en caso de despido retiro voluntario, jubilación o muerte le pueda corresponder al ciudadano ALBERTO JOSE MORAN ESPARZA, parte demandada en el presente juicio, decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de Julio del presente año dos mil seis (2006), y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según actas de embargo de fechas cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis (2006).- En consecuencia se ordena oficiar a la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
LA JUEZ,


MARIA SILVA GARCIA

LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. 1929-2006.-
La Secretaria,



MSG/greiner.-




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, quince (15) de Agosto de dos mil siete (2007).-
197º y 148°

Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCIA, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIELA CISNERO DE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.072.731, parte co-demandada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.587, en la cual solicita se habilite el tiempo necesario a fin de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, jurando la urgencia del caso, y visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha catorce (14) de Marzo del dos mil uno (2001), y en virtud de la homologación del mismo, este Tribunal habilita el tiempo necesario y en consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble descrito en la presente causa, decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de Febrero del dos mil uno (2001).- En consecuencia se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. 0238-2006.-

La Secretaria,

MSG/greiner.-



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, trece (13) de Mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos YOLEIDA ALTAGRACIA AGUILLON, y FREDDY RAMÓN VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.613.353 y V-4.760.189, parte demandante y demandada, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ERLINDA ROJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.745, en la cual solicita se levante la Medida de Embargo Preventivo, en consecuencia se suspende la Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%), del suelo, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, aguinaldos, utilidades, bonificaciones especiales, vacaciones, cesta ticket, despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, y cualquier cantidad que pueda percibir el ciudadano FREDDY RAMÓN VALERO LEAL, decretada por este Tribunal en fecha nueve (09) de Agosto del dos mil seis (2006), y ejecutada por Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según Acta de embargo de fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2006).- En consecuencia se ordena oficiar a la Empresa ENELVEN, Ubicada en la Avenida 17 (Los Haticos) Sector La Arreaga en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,


CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. 1010-2008.-

La Secretaria,

CRF/greiner.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio YORYANA KARINA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.255, actuando en su propio nombre e interés, como parte actora, en la cual solicita se levante la Medida de Secuestro, en consecuencia se suspende la medida de secuestro recaída sobre un vehículo CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51672V319844; SERIAL DEL MOTOR: 72V319844; USO: Particular; COLOR: Plata; PLACAS: AEB36M; AÑO: 2002, vehículo perteneciente a la comunidad hereditaria dejada por el ciudadano NELSON IVÁN NAVA ORTEGA, adquirido según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Julio de 2007, anotado bajo el No.- 92, Tomo 111 de los libros de autenticaciones respectivos. Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., (DEJUMACA) haciéndole la debida participación. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en las actas, con inserción de la diligencia y del presente auto.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,


CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. ________-2008.-

La Secretaria,

CRF/greiner.-



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150°

Vista la diligencia de fecha tres (03) de junio de los corrientes, suscrita tanto por la parte demandante como la demandada, en la cual solicitan se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en consecuencia se suspende dicha medida recaída sobre un sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ESLY CHIQUINQUIRA CAMACHO WATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 9.723.863, constituido por una casa para habitación, compuesta por sala-comedor, cocina, tres habitaciones en la parte baja y una en la parte alta, tres baños, garaje techado, todo construido con paredes de bloques de arcilla, totalmente frisada, pisos de cemento con cerámica, inmueble ubicado en la Urbanización Los Criollitos, distinguido con el No.- 10, jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado de la siguiente forma: NORESTE: con vialidad interna Los Criollito, mediante linea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L1 de coordenadas N: 200,00 y E:200,00 con rumbo N-39° 59´46´´L, y una distancia de 7,70 metros, se llega al punto L2; SURESTE: con Dilia Esperanza Ramírez No. 9 vialidad interna Los Criollitos, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L2 de coordenadas N: 205,90 y E:204,95 con rumbo S-50° 00´18´´E y una distancia de 17,43 metros, se llega al punto L3; SUROESTE: con avenida Rotaria, mediante línea recta determinada de la siguiente forma. Partiendo del punto L3 de coordenada N: 194,70 y E: 218,30 con rumbo S-39° 59´ 46´´W, y una distancia de 7,70 metros, se llega al punto L4; NOROESTE: con Albertina Vivas, vialidad interna Los Criollitos, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L4 de coordenadas N:188.80 y E:213.35 con rumbo N-50° 00´ 18´´ W y una distancia de 17,43 metros, se llega el punto L1, donde cierra el polígono. Dicho inmueble posee una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (134,21 mts2), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de los Municipios San Cristóbal y Torres del Estado Táchira en fecha 19 de Marzo de 2002, registrado bajo el No.- 14, Tomo 13°, Protocolo 1°, Primer Trimestre.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.- Ofíciese.- La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.________.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. ________-2009.-

La Secretaria,

CRF/greiner.-































JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de fecha 04 de noviembre de los corrientes, solo en lo que respecta al no pronunciamiento sobre la suspensión de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; y en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional procede a resolver lo siguiente: vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.459, actuando en su propio nombre y representación; y vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.511, actuando en carácter de autos, este juzgado, provee sobre lo solicitado y consecuencialmente, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal en fecha 24 de Marzo de 2008, y participada al Registrador Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en la misma fecha, según oficio Nro. 560-08, en consecuencia se ordena oficiar al mencionado registro, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
El JUEZ PROVISORIO,


Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha se dicto el presente auto quedando anotado bajo el Nro._______.-

La Secretaria,


CRF/greiner.-






JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio ZUNNEL DEL MAR GERMÁN CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 85.134, en la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este tribunal en fecha 31 de julio de 2009, y participada al Registrador Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2009, y vista la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por este juzgado en la cual declara perimida la instancia del presente juicio; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, antes señalada, y que recayera sobre: un inmueble constituido por las mejoras y bienhechurías de carácter permanente desarrolladas sobre una porción de terrenos de calificación catastral “Ejido”, identificado con la cedula catastral número 13-09-01-01, con una cabida o extensión aproximada de siete hectáreas con doscientos cuarenta y un metros cuadrados (7, 241 has), situadas geográficamente en el sector denominado “PEREPAN”, Barrio San José, en jurisdicción de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Périja del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide trescientos cincuenta y cinco metros con tres centímetros (355, 03 cms.), y linda con Fundo que es o fue de Jesús Ortega, SUR: mide doscientos dieciséis metros (216, mts.), y linda con Fundo que es o fue de Ángel Domingo Vicenció Rodríguez, ESTE: mide trescientos cuarenta metros (340 mts) y linda con Fundo que es o fue de Jesús Finol y OESTE: mide trescientos sesenta y nueve metros con nueve centímetros (369, 09 mts.) y linda con Granja que es o fue de Rafael Boscán, perteneciente a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA L & D, COMPAÑÍA ANONIMA, según se evidencia de documento protocolizado por ante ese Registro Inmobiliario de Périja del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de junio del año 2007, quedando anotado bajo el Nro. 10, tomo 17, protocolo 1° en consecuencia se ordena oficiar al mencionado registro, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.- la presente quedo anotada bajo el Nro.39.-
El JUEZ PROVISORIO,


Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se oficio bajo el Nro.512.-

La Secretaria,
CRF/greiner.-