REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Mayo de 2010.
200º y 151

Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la Evacuación de Justificativo de Testigos que solicitara la ciudadana DIARIS SAI CASTILLA MORANTES, asistida por el Abogado ABRAHAM VIECCO y por cuanto se evidencia, que siendo la competencia a los tribunales de Municipios y no de este tribunal para conocer la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil …”.

Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente a razón de la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso no es contenciosa y no corresponde a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la solicitud de evacuación de testigos que intentara la ciudadana DIARIS SAI CASTILLA MORANTES, por ser de jurisdicción voluntaria.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA


DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 2 . -
LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/yp