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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 Maracaibo, 03 de Mayo de 2010
 200° y  151°
 EXPEDIENTE Nº:	 12960
 PARTE ACTORA:	JOSÉ PERALTA endosatario de OSCAR CHANG
 PARTE DEMANDADA:
 SM. FUEGOS ARTIFICIALES MATURÍN C.A.
 
 FECHA DE ENTRADA:	26 de Abril de  2010
 MOTIVO:	COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
 
 Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho JOSÉ RAMÓN PERALTA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.705.261, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449, endosatario en procuración del ciudadano OSCAR CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.179.840, constante de un (01) folio útil, agregado al folio dos (02) de la pieza principal, este Tribunal ordena su desglose a los fines de formar pieza de medida por separado.
 Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el  documento fundante  de  la  acción son dos (02) Letras de Cambio emitidas y aceptadas, considera en consecuencia comprobados los  extremos  establecidos  en   el   Artículo    646   del   Código  de  Procedimiento   Civil,   en
 
 
 
 
 
 
 
 
 consecuencia decreta  MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil FUEGOS ARTIFICIALES MATURÍN COMPAÑÍA ANÓNIMA (F.U.A.R.M.A.C.A.),  inscrita por ante el  Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 08, Tomo 69-A, en fecha 18 de Agosto de 2006,  hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 64/100 (BsF. 1.618.766,64) que es el doble del capital e intereses  reclamados, más las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de  OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 32/100 (BsF. 809.433,32) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,  en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
 Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,   Mercantil  y  del  Tránsito de  la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
 EL JUEZ PROVISORIO, 			                             LA SECRETARIA
 
 ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.                   ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 04
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. 12960.-
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 AL
 ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA,  SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
 HACE SABER
 Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano JOSÉ RAMÓN PERALTA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.705.261, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449, endosatario en procuración del ciudadano OSCAR CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.179.840 contra la Sociedad Mercantil FUEGOS ARTIFICIALES MATURÍN COMPAÑÍA ANÓNIMA (F.U.A.R.M.A.C.A.),  inscrita por ante el  Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 08, Tomo 69-A, en fecha 18 de Agosto de 2006,  que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de demandada Sociedad Mercantil FUEGOS ARTIFICIALES MATURÍN COMPAÑÍA ANÓNIMA (F.U.A.R.M.A.C.A.),  inscrita por ante el  Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 08, Tomo 69-A, en fecha 18 de Agosto de 2006,  hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 64/100 (BsF. 1.618.766,64) que es el doble del capital e intereses  reclamados, más las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de  OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 32/100 (BsF. 809.433,32) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho   se    servirá    darle    entrada   y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero  sobre   las   cuales   se ejecutará la medida, deberán  ser  remitidas  en  un  Cheque de
 
 
 
 
 
 
 
 
 Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito.- Asimismo se le informa que el profesional del derecho ciudadano JOSÉ RAMÓN PERALTA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.705.261, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449, obra como endosatario en procuración del ciudadano OSCAR CHANG. En Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Expediente Nº 12960.-
 EL JUEZ PROVISORIO,				           LA SECRETARIA,
 
 ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.	               ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
 
 
 
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