REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Mayo de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº:
12925
PARTE ACTORA:
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
PARTE DEMANDADA:
S.M. TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. Y OTROS.
FECHA DE ENTRADA: 16 de Marzo de 2010
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INT)
Vista la solicitud de Medida presentada por la profesional del derecho MARIANA SOFÍA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.302, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENATL DE DESCUENTO COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588, 600 y 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del codemandado ciudadano LUIS RAMÓN VERA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 733.709 mado por una parcela de terreno propio y las bienhechurías que sobre el se encuentran construidas, situado en la carretera L con esquina callejón 3, Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicha parcela posee una superficie de setecientos diecinueve metros cuadrados con
diecinueve centímetros cuadrados (179,19 mts2) y sus medidas y linderos son: NORTE: terrenos que son o fueron de Guillermo Gutiérrez, mide veintiséis metros con sesenta y ocho centímetros (26,68 mts); SUR: carretera L, mide veinticinco metros con diecisiete centímetros (25,17 mts); ESTE: callejón N° 3, mide treinta metros con dieciocho centímetros (30,18 mts) y OESTE: terrenos que son o fueron de Hilda Gutiérrez, mide veintisiete metros con cincuenta y tres centímetros (27,53 mts). Sobre dicha parcela existen bienhechurías formadas por una oficina compuesta de dos divisiones, baño y un depósito, y otra tipo caseta, ambas edificadas con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cerámica. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Luis Ramón Vera Jiménez, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha once (11) de Enero de 1994, anotado bajo el N° 4, Protocolo 1°, Primer Trimestre..- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 03
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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