REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de mayo de 2010.-
200° y 151°
Visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos YASMILY DEL CARMEN MALDONADO VALERO y LUIS ALBERTO RIOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.694.957 y 6.272.179, en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, asistidos por los abogados en ejercicio MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ y ERNESTO JOSE LUBO ELIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.691 y 104.408, por medio del cual las partes liquidaron los bienes pertenecientes a la comunidad de bienes conyugales, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 12.922, la cual quedó anotada bajo el número: 60.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.922.-