REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 24 de Mayo de 2010.-
200° y 151°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha 19 de mayo de 2010, por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ MÁRQUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.212.898, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio ANSELMO CHUECOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.592, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Se ordena el archivo del presente expediente.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de mayo de 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Nro. 11781, la presente resolución quedó asentada en el libro de sentencia bajo el Nro.46.-

LA SECRETARIA,
CRF/MRAF/greiner.-