REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2010
200º Y 151º
Visto el desistimiento presentado por el profesional del derecho HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.889, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RIQUILDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.826.162, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido contra la Sociedad Mercantil SUPER CARNES EL CARMEN C.A., y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el profesional del derecho HENRY SOCORRO VALBUENA, antes identificado, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RIQUILDO GÓMEZ, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, homologado como fuera el desistimiento presentado, este Tribunal ordena la devolución de los originales consignado, previa certificación en actas de los mismos..-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiún (21) día del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, quedando anotada bajo el N° 42
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL