REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 17 de Mayo de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 12933
PARTE ACTORA: MARIA SOTO.
PARTE DEMANDADA:
MELVIN HERNÁNDEZ.

FECHA DE ENTRADA: 05 de Abril de 2010
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Visto el escrito de medida presentado por la profesional del derecho DORIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.783, apoderada judicial de la ciudadana MARIA DOLORES SOTO CELIS, titular de la cédula de identidad N° 10.448.093, constante de tres (03) folios útiles, este Juzgado en consecuencia ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto el presente proceso versa sobre materia de Divorcio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil y 761 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: 1).- El cincuenta por ciento (50%) del sueldo de o salario devengado por el demandado ciudadano MELVIN RAFAEL HERNÁNDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.774.620, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Gerencia de Producción Operaciones Producción PBI, Campo Boscan, previo el descuento de los montos








correspondientes a Seguro Social, Caja de Ahorros, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley y 2).- El cincuenta (50%) de las vacaciones, bono vacacional, caja de ahorros, utilidades, cesta ticket, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al prenombrado ciudadano en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral en dicha empresa. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que las cantidades de dinero sobre las que recaiga la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 28.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL












Exp. 12933
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL:
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana MARIA SOTO contra el ciudadano MELVIN HERNÁNDEZ que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre: 1).- el cincuenta por ciento (50%) del sueldo de o salario devengado por el demandado ciudadano MELVIN RAFAEL HERNÁNDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.774.620, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Gerencia de Producción Operaciones Producción PBI, Campo Boscan, previo el descuento de los montos correspondientes a Seguro Social, Caja de Ahorros, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley y 2).- el cincuenta (50%) de las vacaciones, bono vacacional, caja de ahorros, utilidades, cesta ticket, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al prenombrado ciudadano en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral en dicha empresa. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Asimismo se le informa que los profesionales del derecho DORIA FIGUERA y ROSENDO FIGUERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.783 y 60.834 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte actora. En Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Expediente Nº 12933.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.