REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos LUIS ROBERTO GALINDO GONZÁLEZ Y ESTELA MARÍA NUÑEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.731.364 y V-7.769.921, respectivamente, cónyuges y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada JELMARIAM RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.583, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de octubre de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 348, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no adquirieron bienes a repartir y no procrearon hijos.
En fecha 30 de septiembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Por auto de fecha 23 de octubre de 2009, la ciudadana ESTELA NUÑEZ, asistida por el abogado ALFREDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5986, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 27 de octubre de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del ciudadano LUIS ROBERTO GALINDO GONZÁLEZ.
En fecha 06 de mayo de 2010, el ciudadano LUIS ROBERTO GALINDO GONZÁLEZ, asistido por el abogado ALFREDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5986, diligenció dándose por notificado de la solicitud de conversión realizada por su cónyuge.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos LUIS ROBERTO GALINDO GONZÁLEZ Y ESTELA MARÍA NUÑEZ URDANETA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de octubre de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 348. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 26.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol
CRF/nayith.