Exp. N° 47.535/mfmm





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de mayo de 2010.
200° y 151°

Vista anterior diligencia de fecha tres (03) de mayo de 2010, suscrita por el profesional del derecho MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 111.821, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, en la cual solicitan decretar medida de secuestro de conformidad con lo preceptuado en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo que a continuación se reproduce:

“En el caso del articulo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando este suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza publica si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.

Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante. Los gastos del deposito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas” Subrayado del Tribunal.

Bajo esta óptica, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble, objeto del presente litigio, ordenando librar despacho de medida al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE, PADILLA DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se sirvan ejecutar la misma. Líbrese Despacho.
Quedando anotada bajo el No. 2380

LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO