Exp. No. 43.420/eli
Demandante: Inversiones RILA C.A
Demandado: Joyeria Comercio C.A
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de fecha 13 de Abril de 2010, suscrito por el ciudadano MICHELE PARTIPILO RIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.796.813, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil JOYERIA COMERCIO C.A, asistido por los abogados VICENTE MARCANO y XIOMARA MAVAREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.525 y 26.245, mediante la cual solicita se ejecute la orden emitida en fecha 09 de Febrero de 2009, y se procediera a entregar a su representada la posesión de los inmuebles identificados en el expediente, solicitando para ello se traslade este Tribunal a los inmuebles en cuestión, a los fines de ejecutar la decisión acordada.
Este Tribunal para resolver observa que en fecha 09 de Febrero de 2009, se ordenó la suspensión de la medida de Secuestro dictada por este Tribunal, notificándose de ello a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RILA C.A, la cual fungía como Secuestrataria de los inmuebles objeto del contrato de arrendamiento objeto del litigio.
Ahora bien, en virtud de la declaración de la perención de la instancia en el presente juicio, y de la suspensión de la mencionada medida decretada, de fecha 09 de Febrero de 2009, se constata que han cesado las funciones que como secuestrataria, tenía la Sociedad Mercantil Inversiones RILA C.A sobre el inmueble constituido por (02) locales comerciales, distinguidos con los Nos. 2 y 3, ubicado en la planta baja de la primera etapa del Centro Comercial “Paseo Las Delicias”; por lo que este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en dicha resolución, en ejercicio de las facultades expresadas en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil que consisten en que “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario”, ordena librar Boleta de Notificación a la demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES RILA C.A, a los fines de que la misma, haga entrega a la Sociedad Mercantil JOYERIA COMERCIO C.A, del inmueble constituido por (02) locales comerciales, distinguidos con los Nos. 2 y 3, ubicado en la planta baja de la primera etapa del Centro Comercial “Paseo Las Delicias”, en virtud de no estar vigente ningún procedimiento o medida cautelar que ampare sus funciones de secuestrataria judicial sobre el mencionado inmueble. ASI SE DECIDE. NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc). LA SECRETARIA:
ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.
En la misma fecha se dictó y se publicó, quedando anotada bajo el No._______ de los libros.-
La secretaria
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