REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. N° 42.855/eli

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Mayo de 2010
200° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MAYELA ORTIGOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 60.209 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA C.A, donde solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; por cuanto se observa de las actas que conforman el expediente que fue declarada la perención de la Instancia en el presente juicio mediante sentencia de fecha 11 de Febrero de 2008, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, ordena la suspensión de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de Septiembre del 2004 y participada según oficio No. 1544-2004 de esa misma fecha, y anotada por la Oficina del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de oficio emitido por dicha Oficina, signado con el No. 04-0281-0609-2052, de fecha 03 de Diciembre de 2004, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 02-05, ubicado en la Ubicado RAÚL LEONI, II etapa, bloque 27, edificio 01, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de sesenta metros con sesenta (60mts), y sus linderos son: NORTE: apartamento 02-06, y mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) SUR: apartamento 02-04 y mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), ESTE: FACHADA Este del edificio y mide once metros con ochenta centímetros (11,80mts) y OESTE: pasillo común de circulación y mide once metros con ochenta centímetros (11,80mts), el cual le pertenece a los ciudadanos MERVIS CASTILLO y NELKY NAVA según documento el día 17 de Agosto de 1998, bajo el No. 31, protocolo 1°, tomo 16°, y en consecuencia, acuerda oficiar en tal sentido, al REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha se oficio bajo Nro.-_____-2010, y quedó anotada bajo el No.______-
La Secretaria.