Exp. N° 42.265 /lvrh.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de mayo de 2010
196° y 147°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano HAROL LARREAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.545.315, de este mismo domicilio, asistido por el abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 43.468, donde solicita se suspendan las medidas decretadas en al presente causa, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y suspende a medida preventiva de embargo decretada en fecha 30 de marzo de 2004, ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2004. En consecuencia se ordena oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia, a los fines de participarle de la presente suspensión. En lo que se refiere a la solicitud de entrega de las cantidades de dinero que se encuentra depositadas en este Despacho, el Tribunal resolverá lo conducente en auto por separado - ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ


ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.
En la misma fecha se ofició bajo el No._____
LA SECRETARIA