REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. 34.130/ymf
PARTE ACTORA: LEOPOLDO SAAVEDRA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EL TORO C.A.





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI34.CIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de mayo de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 28 de abril del presente año por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ BATISTA ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demanda, sociedad mercantil SERVICIOS EL TORO, C.A., donde solicita a este Tribunal, decrete medida de embargo ejecutivo sobre los bienes muebles o inmuebles del tercer opositor ciudadano MAHUD ANTONIO ABUL BLANCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.6.444.223, con domicilio en la población de Caja Seca, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado con relación a los cánones de arrendamiento de los referidos locales por el derecho de USO, por cuanto tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado, sin ser propietario, ni estar cancelando ha cedido a otras sociedades mercantiles otros locales, asimismo solicita se sirva oficiar al tribunal ejecutor de medidas para la Sub-región del Sur del Lago de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Bárbara, para ejecutar la medida de embargo y desalojo, de igual manera solicita en su escrito que la presente demanda, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva sea acordado lo solicitado.
Ahora bien, luego del exhaustivo análisis efectuado a las actas procesales que integran el presente expediente, esta operadora de justicia antes de resolver el pedimento formulado considera procedente realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto la presente causa fue instaurada por el Procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO SAAVEDRA GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS EL TORO C.A., y en sujeción al Dispositivo de la sentencia de fecha siete (07) de julio de dos mil ocho (2008) dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declaro lo siguiente:
“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MAHMUD ANTONIO ABUL BLANCO, por intermedio de sus apoderados judiciales ISRAEL GARCÍA RÁMIREZ y MARDUAN ABUL HUSSN BLANCO, contra los autos en fecha 15 de febrero de 2.005 y 14 de abril de 2005, dictados en fase de ejecución por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SEREVOCAN los singularizados autos, de fechas 15 de febrero de 2.005 y 14 de abril de 2005, dictados en fase de ejecución por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: SE ORDENA la continuación de los actos de ejecución del juicio incoado por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO SAAVEDRA GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS EL TORO C.A., sin incurrir el Juzgado a-quo en salsa aplicación del precepto contenido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los términos suficientemente explicados en la parte motiva del presente fallo.”
Así las cosas, entonces mal podría esta sentenciadora proveer el pedimento formulado por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ BATISTA ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demanda, sociedad mercantil SERVICIOS EL TORO, C.A, donde solicita sea admitida la demanda al caso in comento, siendo ese un procedimiento distinto al presente caso, conllevando con esto a una violación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…” , en tal sentido es necesario hacer la observación de que dicha acción debe ser intentada de manera autónoma.
En razón de lo antes expuesto, esta operadora de justicia NIEGA el pedimento formulado por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ BATISTA ROSARIO, ut supra identificado, y en consecuencia se ordena darle estricto cumplimiento a la sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO.

En la misma quedó anotado bajo el No. 2421-2010 del libro respectivo de sentencias

LA SECRETARIA: