Exp. No. 41.061/lvrh
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.258, de este mismo domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada en actas, donde solicita medida ejecutiva de embargo; esta Juzgadora previo análisis de las actas que componen el presente expediente, siendo que en fecha 07 de junio de 2007 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó la continuación de la presente causa al momento en que se encontraba para el 05 de octubre de 2005, aunado al hecho de que la solicitante acompaño copia certificada de la decisión tomada por esta Juzgadora en fecha 23 de noviembre de 2004, con ocasión a la perención de instancia alegada por la representación de la parte demandada, la cual se creía no había sido tomada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo sobre un local comercial, distinguido con el No. 2, ubicado en la Planta Baja del edificio Hawai, situado en la avenida 3F, entre calle 66 y 67, sector Bellas Artes, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el local comercial No. 3; SUR: con el local comercial No. 1; ESTE: su frente, la avenida 3F, intermedio pasillo peatonal techado y un área de estacionamiento con dos puestos para vehículos automotores, marcados con el número del local comercial, área esta que forma parte de la propiedad de dicho local; y OESTE: con parte de uno de los ascensores y el depósito de basura donde terminan los ductos verticales para descarga de la misma. Dicho inmueble le pertenece a la parte codemandada ciudadana SOFÍA ABDUL KHALEK MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.061.248, de este mismo domicilio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de junio de 1998, bajo el No. 17, tomo 33, Protocolo 1º. Para la ejecución de la presente medida, designar perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.- Líbrese Despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:
ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.
En la misma fecha se libró Despacho y se oficio bajo el No. _______.-
El Secretario.-
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