Comparece al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA CATATUMBO 2006, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGROIMPALCA) contra AXIS CORPORATION, C.A. “ANALÍTICA, CONTROLES, INSTRUMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A.” y PROSEGUROS, C.A., el profesional del derecho Jorge Alejandro Machín Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.872, actuando en su condición de apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil AXIS CORPORATION, C.A. “ANALÍTICA CONTROLES, INSTRUMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A.” domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 2003, bajo el No. 11, Tomo 16-A, y presenta escrito fechado 12.0.10, mediante el cual denuncia ante este Despacho la subversión procedimental que ha operado en el manejo del presente expediente, conformada por el hecho que el apoderado judicial de la actora, luego de dictada por el Juzgado Superior Primero sentencia mediante la cual se declaró Sin Lugar la recusación interpuesta, al haber solicitado una copia certificada de dicho fallo ante el Superior decisor procedió a proporcionarla ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, órgano que conocía del juicio mientras se decidiera la recusación, quien acordó con vista a esta evidencia, remitir el expediente a este Tribunal sin esperar que se encuentre definitivamente firme la sentencia de recusación, toda vez que en ésta se ordenó notificar a las partes y dicho acto no se había cumplido para ese momento; que contra la decisión del Tribunal Superior se interpuso Recurso Extraordinario de Casación el cual fue declarado Sin Lugar y posteriormente se interpuso el correspondiente Recurso de Hecho, siendo remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil por auto del 04.05.10, de allí que no se encuentra definitivamente firme la sentencia del relacionado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial lo que arroja que el expediente no podía haber sido remitido a este Despacho, de allí que solicita se deje sin efecto el acto de envío que se le hiciera a este Órgano y se ordene la remisión nuevamente al Juzgado que conocía de la causa, hasta tanto exista sentencia definitivamente firme que resuelva la recusación interpuesta; ante lo cual este Tribunal considera lo siguiente:
Haciendo sinopsis del tramite procedimental operado en esta causa a partir de la recusación interpuesta en la misma, se denota que se inició esta incidencia por diligencia efectuada por el abogado apoderado de la codemandada AXIS CORPORATION, C.A. “ANALÍTICA CONTROLES, INSTRUMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A.” para el día 19.12.09, siendo emitido por este Titular el informe de rigor para el día 10.12.09 y remitidas las actuaciones judiciales compendiadas en este expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial en fecha 15.12.09, aprehendiendo del conocimiento de la causa el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante auto del 18.12.09. Verificadas ante dicha instancia diversas actuaciones procesales por las partes componentes del juicio, procedió en fecha 04.03.10 el apoderado de la actora abogado Miguel Uban Vera, a consignar copias simples de la decisión dictada en fecha 29.01.10 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante la cual declaró Sin Lugar la recusación en comento, generando que el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en fecha 08.03.10 ordenara la remisión del expediente al Tribunal de origen, elaborando en la misma fecha Oficio No. 0299-2010. Frente a esta decisión el apoderado de la codemandada AXIS, solicitó en fecha 12.03.10 al Tribunal dejara sin efecto la acordada remisión del expediente. En auto del 05.05.10 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia atiende pedimento previo de otra de las codemandadas y determinó ratificar el auto del 08.03.10, dejando sin efecto el oficio de esa misma fecha y libró oficio de remisión No. 0649-2010. El expediente fue recibido por este Titular el 11.05.10.
Coetáneamente a la verificación de las actuaciones que se acaban de describir, ante el Órgano Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue sustanciada la incidencia de recusación, la cual se extrae de los autos producidos por el ahora abogado diligenciante, los cuales aunque en copias simples, latu sensu constituyen instrumentos de carácter público, que en fecha 29.01.10, fue proferida decisión que resolvió declarar Sin Lugar la recusación interpuesta contra este Titular, imponiéndosele al recusante de una multa concretamente establecida en el dispositivo del fallo, así como se acordó la publicación, registro y notificación de dicho fallo; igualmente se fijó “COMUNÍQUESE la decisión mediante oficio al JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.” (Destacado de este Tribunal). En fecha 17.02.10 el apoderado actor solicitó copia certificada del fallo, proveída por auto del 18.02.10. Seguidamente, el 23.03.10, el apoderado codemandado recusante se dio por notificado de la renombrada decisión y anunció recurso de casación, proponiéndolo en diligencia del 07.04.10 y siéndole negado mediante auto del 16.04.10, pasando a ejercitar el respectivo recurso de hecho por escrito del 26.04.10, el cual fue tramitado por auto del 04.05.10 con mandato de remisión del expediente contentivo de la recusación al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil y expedición de copias certificadas solicitadas por el apoderado recusante. En la misma fecha el Juzgado Superior Primero elaboró oficio de remisión No. TSP-CMTEZ-2010-0135.
Frente a toda esta relación, aunque fragmentada según la particularidad de las actuaciones que corresponden a cada pieza que componen este expediente, es de criterio de este Sustanciador que, ellas producen efectos formales estrechamente vinculados entre sí y que aun cuando bajo la cosmovisión del derecho en la actualidad, concebido como un derecho precursor de principios de justicia deslastrada de formalidades inútiles, es el caso que ello no debe conducir al desconocimiento de los mandatos judiciales emitidos por las autoridades en sus decisiones.
Estos asertos reportan en mente de este Operador de Justicia que en la reseñada decisión del 29.01.10, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se dispuso expresamente que “COMUNÍQUESE la decisión mediante oficio al JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.”, así como previamente había precisado la notificación a las partes; reflejando lógicamente a este Titular como el interesado en conocer de las resultas de la incidencia de recusación y quien informado oficialmente por el órgano superior jerárquico, haría requerimiento inmediato de las actuaciones judiciales del expediente al juzgado de instancia que correspondió por tal circunstancia asumir la causa provisoriamente, para retomar el conocimiento de la misma.
No es la vía apropiada la que ha desarrollado en esta causa el apoderado actor, al requerir copias certificadas de la decisión del 29.01.10 al órgano decisor y producirlas ante el juzgado que tenía bajo su conocimiento la causa, para que éste acordara la remisión del expediente al órgano de origen, sin que, de una parte existiera para ese tribunal remisor certeza del cumplimiento de la notificación del fallo a las partes y mas aún de que el Tribunal Superior hubiera verificado la comunicación al ente recusado.
El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emitió su fallo, acordó la sanción pecuniaria y dispuso la orden de notificación de las partes, así como la comunicación al operador recusado, pero como actividades a ser desarrolladas por dicho Órgano Judicial y no por las partes, de allí que las circunstancias acaecidas ante la autoridad judicial de primera instancia se razona de consideración, al adquirirse de los autos que en fotostatos se han producido en el expediente, que el fallo que define la recusación no reporta el agotamiento de las formas que se le imprimieron, ya que de las deducidas copias rielantes a los autos, no se determina que el referido Juzgado Superior haya librado efectivamente el oficio de notificación correspondiente a este Titular, a quien correspondería en todo caso -con conocimiento de la Resolución- requerir del Juzgado de Instancia homólogo el envió del expediente a su lugar de origen.
Considera este Titular con esta relación factica procesal, que las reclamaciones del apoderado de la codemandada de autos adquieren sustento, al aceptarse la relacionada falta de notificación de las partes del fallo, mas no podía el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, con vista al material bajo su lupa, colegir la interposición del recurso de casación, su negativa y la subsiguiente vía impugnativa mediante el recurso de hecho; empero de ello, en aras de aplicar corrección al caso precisado, incumbe a este Sustanciador, en virtud de la falta de notificación que debe efectuarle el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal como lo estableció en su decisión del 29.01.10, hacer la devolución del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien corresponde mantenerse en conocimiento de dicha causa, hasta tanto sea este Operador quien haga el requerimiento al que se vería impuesto por imperio de la operatividad de la supra indicada notificación.
Fuerza de lo expuesto, se ordena de forma inmediata remitir el presente expediente a reseñado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio. Así se establece.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución, anotándose en el Libro respectivo llevado por el Tribunal, bajo el No. 354. Se remitió expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio No. 907-10, contentivo de tres (3) piezas, descritas de la forma a saber: Pieza principal No. 1, constante de doscientos once (211) folios útiles, pieza principal No. 2, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles y pieza de medidas constante de ciento cinco (105) folios útiles.
La Secretaria,
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