Vista la diligencia que antecede, presentado por el Abogado en ejercicio FREDDY FERR MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.682, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ANTONIO FERNÁNDEZ URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.047.985, parte actora en el presente juicio seguido contra los ciudadanos WALTER PAGANO CALCATERRA y VERONICA PAGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.737.866 y 15.603.234 respectivamente, en el cual solicita se ordene la ejecución forzosa y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes inmuebles que identifica, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.”

Consta de las actas procesales que en fecha 18 de febrero de 2010, se dictó sentencia declarando firme el decreto intimatorio de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, y por auto de fecha once (11) de mayo del presente año se declaró en estado de ejecución voluntario, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha 19 de diciembre de 2009.

Ahora bien, siendo que en el decreto intimatorio se intimaba a la parte demandada a pagar la cantidad TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.323.980,oo), por los conceptos que indica, y visto el pedimento de la parte actora el cual se ajusta a derecho, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.366.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.330.000,oo), suma demandada en el presente juicio más una suma prudencial por intereses generados. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Accidental,
Abog. Zulay Virginia Guerrero

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,