Visto el escrito de fecha 11 de mayo del año en curso, presentado por el abogado Julio Cesar Nuñez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.067, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS SAN JOSÉ II parte demandada en el presente juicio seguido por las ciudadanas ILBA LUCIA MARTINEZ y ANA PARRA SANCHEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 2.865.001 y 7.628.481 respectivamente, en la cual realiza observaciones al calculo de los costos procesales realizado en fecha seis (06) de mayo del año en curso, por la secretaria de este Juzgado, para resolver observa:

Consta de diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2010, que la secretaría de este Juzgado Abog. Mariela Pérez de Apollini realizó el cálculo de los costos del proceso, en los siguientes términos:
• “Hojas Blancas impresas utilizadas en los escritos y diligencias
presentados (102 x 2Bs.)…………………….….………………..…Bs. 204,oo
• Copias simples acompañadas (82 x 0,5 Bs)……………….….Bs. 41,oo
• Hojas blancas utilizadas en diligencias (47x 0,5 Bs)…..…....Bs. 23,50
• Gastos de documento poder……….……………………….……Bs. 50,oo
• Gastos de justificativo de testigo…..……………………………Bs. 50,oo
• Estampillas……..………………………………………………….Bs. 18,10
• Gastos Certificación de gravámenes recibo 1967.…………..Bs. 263,oo
• Copia Certificada documento planilla No. 22970………………Bs. 58,60
• Honorarios de Peritos Avaluadores ………………………..….Bs. 1.800,oo
• Gastos de traslado y viáticos para la defensa en virtud del
• Recurso de Casación, en la ciudad de Caracas……………..Bs. 1.000,oo
• Gastos publicación de carteles (Facturas Nos. 122002, ………………..
…120926, 123450 y 400)…………………………………-……Bs. 3.700,16
TOTAL Bs. 7.208,36”

A tales conceptos, la representación judicial de la parte actora realiza las siguientes objeciones:

Alega el mencionado profesional del derecho, en relación a la partida: Gastos de Publicación de Facturas Nos. 122002, 120926, 123450 y 400, que el legislador solo prevé la publicación de tres (3) carteles de remate, y para el caso hubo necesidad de publicar nueve (9) carteles por errores endosables a la parte actora, por lo que indica adagios como cada quien es responsables de sus propios actos y nadie puede culpa a otros de la propia torpeza, y si bien los gastos por las publicaciones entran en la categoría de costos, estos fueron por errores de la parte actora.

Ahora bien, al respecto, de la revisión efectuada de las actas procesales, se aprecia que las facturas No. 122002, 120926 y 123450 emitidas por el Diario La Verdad, corresponde a los carteles publicados los días 03 y 19 de diciembre de 2008, así como del día 22 de enero de 2009, los cuales según consta de resolución de este Juzgado de fecha once (11) de febrero de 2009, fueron anulados por haber sido realizado fuera de los lapsos establecidos en la normativa legal, por lo que, considera ajustado a derecho la objeción realizada por la parte demandada, en relación a dicha partida por cuanto no se le puede imputar gastos ocasionados por errores cometidos por la parte actora. Así se Aprecia.

En consecuencia, siendo que la factura No. 400 emitida por Publicaciones RV, C.A. por la suma de Dos mil quinientos setenta bolívares (Bs. 2.570,oo), corresponde a los tres (3) carteles de remate validados en la causa, este Tribunal procede a la rectificación de la partida: Gastos de Publicación (Factura No. 400) por Bs. 2.570,oo, quedando (con exclusión de Bs. 1.130,16, por facturas No. 122002, 120926 y 123450) como total de costos la suma de SEIS MIL SETENTA Y OCHO CON 20/100 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 6.078,20). Así se Establece.-

En relación a la impugnación de la partida: Recurso de casación, en la ciudad de Caracas, arguye que no sabe exactamente a que se refiere la ciudadana Secretaria con este rubro, y en caso de referirse a los gastos de viáticos por traslado a la ciudad de Caracas con ocasión al recurso de casación ventilado en dicha ciudad, dichos gastos corresponde a la naturaleza de litis expensas y no a costos, y si se refiere a las actuaciones realizadas con motivo del recurso, ello corresponde a la naturaleza de honorarios profesionales que ha sido demandado en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales realizados por la representación judicial de la parte actora.

En primero lugar se debe acotar, que la secretaria en el cálculo de las costas del proceso, no se limitó a indicar “Recurso de casación, en la ciudad de Caracas”, como alega el apoderado de la parte demandada, sino que en el ítem anterior especifica: “Gastos de traslado y viáticos para la defensa en virtud del Recurso de Casación, en la ciudad de Caracas…”.

Aclarada la índole de la partida, indica el mencionado profesional del derecho que si se hacia referencia a los gastos de viáticos por traslado a la ciudad de Caracas, el mismo corresponde a la litis expensas y no a los costos, al respecto este Tribunal debe acotar que a tenor del Diccionario Ruiz Diaz de Ciencias Jurídicas y Sociales, Editorial Berenguer, Autores: Dr. Nestór Darío Rombolá y Dr. Lucio Martín Reboiras, la litis expensas constituye “Las costas o gastos causados en el seguimiento de un pleito.”

Al respecto, en relación a las costas procesales, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, sentencia de fecha veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), Exp. Nº 2006-1817, señala:

“Por costas procesales deben entenderse todos aquellos gastos que se generan por las actuaciones de las partes en el proceso y que resultan necesarios para su debida tramitación, vale decir, son las erogaciones en las que éstas incurren (bien por sí mismas o por medio de un tercero) durante la sustanciación del juicio, y que comportan, por tanto, una vinculación directa con éste, en tanto tienen su causa inmediata en el mismo. De igual forma, suelen concebirse desde el punto de vista de su naturaleza jurídica como una sanción impuesta a la parte que ha sido totalmente vencida en juicio, o bien, como una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasionó el vencido al obligarlo a litigar.”


Así las cosas, determina este Juzgado que el concepto de litis expensas constituyen gastos con ocasión al juicio que debe ser reconocidos al momento del cálculo de los costos, en consecuencia, desestima la impugnación realizada por la representación judicial de la parte demandada por dicho concepto. Así se Establece.-

En cuanto a la oposición de los conceptos de: Gastos de documento poder y Gastos justificativo de testigo, alega que la naturaleza de los mismos no se corresponde a los costos, por cuanto dichos conceptos fueron demandados como honorarios profesionales, según se evidencia del libelo de estimación de estimación e intimación de honorarios profesionales, y se estaría pretendiendo cobrar dos (2) veces los mismos conceptos por vías diferentes, lo que generaría un enriquecimiento sin causa.

De la revisión realizada al documento poder y justificativo de testigo en cuestión (Folios 43 al 48 de la Pieza No. 1), se evidencia que los gastos identificados por dichos conceptos, fueron recibidos por el Colegio de Abogados del Estado Zulia, lo que denota que el actor efectivamente realizó una erogación constituida por una tasa requerida, y que si bien los apoderados judiciales demandaron sus honorarios profesionales por la elaboración de los mismos, se debe distinguir por un lado los gastos que ocasione la tramitación de dichos documentos, lo que constituye costos del proceso, y por otro lado los honorarios que tienen derecho a recibir los profesionales del derecho en razón de sus conocimientos aplicados al caso que se les confía, y que los pueden exigir mediante el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, dentro del cual se puede realizar las defensas que considere pertinente, en caso de no ser considerados ajustados. Así se Aprecia.

En consecuencia, siendo que los gastos estimados por la secretaria en las partidas de Gastos de documento poder y Gastos justificativo de testigo, se corresponde a costos del proceso, en virtud de los argumentos antes expuestos, debe este Juzgador desestimar la impugnación realizada sobre los mismos. Así se Establece.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal concluye que los costos generados en la presente causa, asciende a la suma de SEIS MIL SETENTA Y OCHO CON 20/100 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 6.078,20), en razón del cálculo realizado por la secretaria de este Juzgado y la rectificación realizada por este Juzgado. Así de Decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Accidental,

Abog. Zulay Virginia Guerrero