Conoce este Juzgado por efecto de la distribución, en fecha quince (15) de junio de 2007, contentivo del Juicio de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN OSPINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NEYLA DE LOS ANGELES DURAN BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.751 del mismo domicilio, contra de la ciudadana BEATRIZ ELENA OSPINO ARQUES, colombiana, mayor de edad, con tarjeta de Identidad No. 600805-07871, y del mismo domicilio.

Admitida la demanda, por auto de fecha 22 de junio de 2.007, se ordeno notificar al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del Niño, Adolescente y la Familia del Estado Zulia, de igual manera se emplazo a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, mediante la publicación de un edicto publicado en el diario El Universal o El Nacional de la ciudad de Caracas, en llamamiento a todo aquel que tenga interés exponer lo que a bien tengan en relación a la presente causa.

En fecha quince (15) de octubre de 2007, fue librado el edicto de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue consignado, desglosado y agregado a las actas en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007.-

Asimismo, en fecha dos (02) de noviembre de 2007, se libro boleta al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue notificado según se evidencia de exposición del Alguacil en fecha 12 del mismo mes y año.-




Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de abril de 2008, según lo solicitado por la representación judicial de la solicitante se ordeno abrir la causa a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

Abierto el caso a pruebas, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

De la revisión efectuada a las actas procesales, observa que no existe en actas la citación de la ciudadana BEATRIZ ELENA OSPINO ARQUES, quien es colombiana, mayor de edad, titular de la tarjeta de identificación No. 60080507871, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien debió se emplazada según lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… si encontrare llenos los extremos le ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio…” (Negrilla del Tribunal)

Asimismo, el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual prevé:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.”

Este Tribunal acogiéndose a la norma antes citada y en atención al precepto constitucional del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, evidenciándose que por falta de citación de la ciudadana BEATRIZ ELENA OSPINO ARQUES, no se trabo la litis, en consecuencia repone la causa al estado de citar a la ciudadana BEATRIZ ELENA OSPINO ARQUES, colombiana, mayor de edad, titular de la tarjeta de identificación No. 60080507871, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, después de la constancia en actas de haber sido citada, en las horas comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde ( 8:30 a.m. a 3:30 p.m. ), a fin de que exponga lo conducente en relación al Juicio de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, seguido en su contra por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN OSPINO ARQUES, remitiéndole copia certificada del libelo y del auto de admisión, en relación al edicto consignado, este Tribunal en acatamiento al principio de economía procesal declara valido el mismo, para el llamamiento a todo el que tenga intereses en el presente proceso.- Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los _VEINTE_ ( 20 ) días del mes de MAYO de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI