Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio MACK ROBERT BARBOZA ANDERSON, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.415.003, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.695, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e intereses como parte actora en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES seguido contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DARU C.A., de este domicilio, diligencia mediante la cual el demandante, desiste del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado en ejercicio MACK ROBERT BARBOZA ANDERSON contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DARU C.A., identificados con anterioridad, demanda admitida por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de abril de 2.010, ordenando la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano RUBEN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y encontrándose el proceso en la etapa de intimación, el demandante, en la fecha señalada al inicio de esta resolución, la parte actora desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en el estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, por lo que este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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