Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado ANGEL SEGUNDO VIDAL inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.827 en su condición de apoderado judicial del ciudadano LEVI ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.932.055 parte actora en el presente juicio seguido contra la ciudadana CLARET JOSEFINA GRANADOS BORJAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.063.384, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas.
Solicita la parte actora se decrete: 1) Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pueda corresponder a la demandada Claret Granados Borjas, como trabajadora de la Universidad del Zulia, y 2) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles que identifica.
Este Tribunal para resolver observa:
Con respecto a la comunidad conyugal, establece el Código Civil:
Articulo 148:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias que se obtengan durante el matrimonio”
Articulo 149:
“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria será nula.”
Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:
Con respecto al primer particular, referido a la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Levi González Romero y Claret Granados Borjas, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala Unipersonal No. 1, del cual se aprecia la existencia y duración de la comunidad conyugal, la cual conjugada con la copia certificada de los documentos de propiedad del inmueble que se pretenden liquidar, hacen presumir la comunidad conyugal de dichos ciudadanos, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que, este Juzgador considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures. Así se Aprecia.
En relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que al no existir medida alguna sobre los indicados conceptos laborales, los mismos puedan ser retirado en cualquier oportunidad cuando haya cesado la relación laboral, así como neutralizar la propiedad de los inmuebles que se pretender partir, en consecuencia, este Juzgador considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.
Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder a la demandada Claret Josefina Granados Borjas, como trabajadora de la Universidad del Zulia, desde el año 1998 al 20 de febrero de 2006, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución la sentencia de divorcio.
- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble constituido por un apartamento - vivienda, signado con las siglas 7-A, ubicado en la planta séptima del edificio "Amazonas" en el conjunto residencial "La Florida", situado en la calle 79-G-H, entre las Avenidas 83 y 84A, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho apartamento posee un área aproximada de: ciento treinta y dos metros cuadrados (132Mts/2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en once metros con setenta centímetros (11,70) con fachada norte del edificio. SUR: En once metros con setenta centímetros (11, 70mts) con fachada sur del edificio y han del piso. ESTE: En once metros con cincuenta centímetros (11 ,50mts) con fachada interna del edificio, zona de escalera y hall del piso y OESTE: En diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95mts) con fachada oeste del edificio. 2) Un inmueble constituido por un apartamento - vivienda, signado con las siglas 1-A, ubicado en la primera planta del edificio "Amazonas" en el conjunto residencial "La Florida", situado en la calle 79-G-H, entre las Avenidas 83 y 84A, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en once metros con setenta centímetros (11,70) con fachada norte del edificio. SUR: En once metros con setenta centímetros (11 ,70mts) con fachada sur del edificio y hall del piso. ESTE: En once (10,95mts) con fachada oeste del edificio. 3) Una parcela de terreno ubicada en el antiguo partido rural "Jobo Bajo", caserío "La Macandona", jurisdicción de la parroquia "Cacique Mara", del municipio Maracaibo estado Zulia; dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Cuarenta Metros (40mts),con terrenos que fueron o son de Arturo Galué; SUR: Cuarenta metros (40mts), Con terrenos que son o fueron de Atilio Portillo; ESTE: Dieciocho metros (18mts), Con vía Pública (hoy avenida 73-A), y OESTE: Con dieciocho metros (18mts), Con terrenos que son o Fueron de Arturo Galué. 4) Un lote de terreno el cual es parte de una mayor extensión, ubicado en el sitio conocido como "La Laja", sector las cruces de San Juan, jurisdicción de la parroquia "Unión", del municipio Escuque del Estado Trujillo; posee una superficie de Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (859 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que fueron o son de Baudilio Araujo y Francisco Briceño, SUR: Con terrenos que son o fueron de Jesús del Carmen Araujo; ESTE: Cause natural de quebrada; y OESTE: Camino vecinal y vía de penetración, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.
En relación a la medida solicitada sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle 83-A, (antes los dos caminos), signada con el N° 28-137, Del sector "Valle Fríos", en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar copia del documento de propiedad del mismo, concediéndole diez días de despacho para la consignación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo. Asimismo, para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se ofició bajo el No. 867_-10 y 868-10 al Registrador, y se libró despacho comisión con oficio No. 869-107-10.-
La Secretaria,
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