Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos antes identificados con la asistencia dicha para solicitar la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 07 de abril de 2009, el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y ordenó consignar el acta de matrimonio en original o copia certificadaza.-
En fecha 07 de mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana EGNY ANA MONTIEL, plenamente identificada, asistida por la Abogado en ejercicio Lin Doris Bisnaja, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.718, y consigna copia certificada del acta de matrimonio ordenada, ahora bien, para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 08 de diciembre de 2006 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fijando su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde habitaron, hasta que la vida conyugal fue interrumpida, en fecha 14 de abril de 2008, siendo su único domicilio conyugal el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en razón de lo cual solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento conforme lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.-





Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a la Resolución No. 2009-0006dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en GACETA OFICIAL No. 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, en la cual se fija:
Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.-
Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.-
En acatamiento a las precedentes disposiciones, y dado que la presente acción se encuentra incursa en los presupuestos normativos relacionados, se ordena la remisión del presente expediente con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca a los fines de que distribuya al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco que por asignación corresponda conocer.- Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, previo el nuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,