Vista la diligencia de fecha cinco (05) de mayo de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.190, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “MERCADO LA MARINA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 1998, bajo el N° 48, Tomo 12-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, La Concepción del Estado Zulia, anotado bajo el N° 37, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de ACCIDENTE DE TRANSITO seguido contra el ciudadano JUAN CARLOS NIEVES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 14.370.047, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y contra las sociedades mercantiles “COCA COLA FEMSA C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A y ADRIATICA DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1952, bajo el N° 268, folio 1-B, con domicilio principal en la ciudad de Caracas, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos consignados.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el presente juicio de ACCIDENTE DE TRANSITO ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA seguido por la Sociedad Mercantil “MERCADO LA MARINA C.A.” contra el ciudadano JUAN CARLOS NIEVES y contra las sociedades mercantiles “COCA COLA FEMSA C.A. y ADRIATICA DE SEGUROS C.A., todos identificados con antelación, siendo admitida en fecha doce (12) de junio de 2008, ordenando la citación de los demandados.

Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, en ocasión a la competencia dada a los Tribunales Civiles según se evidencia en resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia este Organo Jurisdiccional, se recibió la demanda ordenando la notificación del demandante y posterior a dicha notificación, continuar el juicio encontrándose el mismo en la etapa de citación.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal dicha, en la fecha señalada al inicio de esta resolución, la abogada CELINA SANCHEZ FERRER, con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos señalados previa certificación en actas.

Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini