REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP: 00588
PARTE: DEMANDANTE: EMERSON ULISE CHOURIO ARITIZABAL
DECISION: FALTA DE JURISDICCION
En fecha, (19) de Febrero del año dos mil diez, fue recibida y admitida Demanda interpuesta por el ciudadano EMERSON ULISE CHOURIO ARITIZABAL, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.136.640, domiciliado en la ciudad de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada ciudadana DILIDA BRAVO VERA, venezolana, mayor de edad, Abogada En Libre Ejercicio Profesional, titular de la cedula de identidad Nº V-7.901.174, e inscrita ante el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 115.305, Mediante el cual demanda por Rectificación de Acta de Nacimiento, actuando de conformidad con el articulo 501de Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Febrero de 2010, se Practico la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico Con Competencia en el área de protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 24 de Febrero de 2010, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico Con Competencia en el área de protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso que la parte solicitante consigne copia certificada de partida de nacimiento, emanada de la jefatura civil a fin de verificar si se repite el error.-
En fecha 24 de Febrero de 2010, este Tribunal este tribunal ordeno librar boleta de notificación al solicitante para que consigne copia certificada de su acta de nacimiento.-
En fecha 03 Marzo de 2010, se encuentra la exposición de alguacil que notifico al solicitante y a sus padres.-
En fecha 04 Marzo de 2010, fue recibido escrito suscrito y presentado por el ciudadano EMERSON ULICE CHOURIO ARITIZABAL, mediante el cual consigna copias certificadas de su acta de nacimiento y la de sus hermanos, emanada de la jefatura civil de la parroquia encontrados, y este tribunal ordeno la notificación del fiscal nuevamente.-
En fecha 08 de Marzo de 2010, se Practico la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico Con Competencia en el área de protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 09 de Marzo de 2010, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico Con Competencia en el área de protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso que la parte solicitante no ha consignado copia certificada del solicitante emanada del registro Principal del Estado Zulia.-
En fecha 09 de marzo de 2010, este Tribunal este tribunal ordeno librar boleta de notificación al solicitante para que consigne copia certificada de su acta de nacimiento emanada del Registro Principal.-
En fecha 12 Marzo de 2010, se encuentra la exposición de alguacil que notifico al solicitante.-
En fecha 15 Marzo de 2010, fue recibido escrito suscrito y presentado por el ciudadano EMERSON ULICE CHOURIO ARITIZABAL, mediante el cual consigna copia autenticada y certificada del acta de nacimiento emanada de la jefatura civil, por ante el Registro Principal del Estado Zulia, y a solicita este tribunal oficie al registro principal del estado Zulia a los fines de que emita información sobre su acta de nacimiento, y en esta misma fecha el tribunal ordeno remitir oficio al Registro Principal del Estado Zulia, Y la Jefatura civil del Encontrados municipio Catatumbo del Estado Zulia, con el fin de que informen sobre el acta de nacimiento del solicitante.-
En fecha 29 de abril de 2010, fue recibido oficio Nº 6590-291-2010, emanado del Registro Principal del Estado Zulia, mediante el cual informa sobre la inexistencia del acta de nacimiento del solicitante en los archivos de este registro.-
Ahora bien en virtud de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica de Registro de Registro Civil, de fecha 15 de Marzo de 2010, y aprobada en Gaceta Oficial Nº 39.264 del 16/09/2009, en la cual asume el proceso de Rectificación de Acta de Nacimiento, serán conocidos por las Oficinas de Registro Civiles, y tal como lo establecen los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Registro de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Artículo 148. La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma….
Así mismo los artículos siguientes:
Artículo 31. La inscripción en el Registro Civil de los actos y hechos a que se refiere la presente Ley, corresponderá a los registradores o registradoras civiles, sin perjuicio de aquellos funcionarios o funcionarias que por su actividad les corresponda cumplir de forma accidental o especial con la función registral, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, reglamentos y resoluciones sobre la materia.
Los hechos y actos que ocurran fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela serán inscritos en el Registro Civil, por los funcionarios o funcionarias de las oficinas consulares o secciones consulares de las embajadas de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 32. Para garantizar el correcto funcionamiento del Registro Civil, el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil Municipal, así como de Unidades de Registro Civil en parroquias, establecimientos de salud públicos o privados y en cementerios.
El Consejo Nacional Electoral determinará el número de Unidades de Registro Civil que funcionarán por cada Municipio.
Los establecimientos de salud del sector privado estarán obligados a prestar la colaboración que sea necesaria, para la constitución e instalación de las Unidades de Registro Civil, que funcionarán en el lugar donde tengan su sede. Subrayadas del tribunal.
Este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún, declara la Falta de Jurisdicción, por ser el Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en el Presente caso quien tiene que conocer del procedimiento de Rectificación de acta de nacimiento, por errores materiales, en sede Administrativa, actuando de conformidad con el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, En concordancia con el articulo 65 ejusdem.- ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Encontrados Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, En concordancia con el articulo 65 ejusdem, declara la Falta de Jurisdicción, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, ordena remitir mediante oficio la presente causa, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por consulta obligatoria de Conformidad con el Articulo 62 de Código de Procedimiento Civil.- Ordenándose librar boleta de notificación de la presente decisión a la parte demandante y publicar una en la cartelera de este tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario,
Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once y media de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 37 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Juan José Franco Chávez
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