REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°


Nº 00083
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: YEMÉZI TOHIS FERRER

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YEMEZI TOHIS FERRER, mayor de edad, venezolana, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.357.877, domiciliada en jurisdicción del Municipio Catatumbo de Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DILIDA BRAVO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.901.174, domiciliada en la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, e inscrita en el Instituto Provisorio de Abogados (IMPREABOGADO) bajo el Nº 115.305, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, construida sobre bases de concreto, paredes de bloques, techada de acerolit y cielo raso, pisos de cemento, con ventanas y puertas de hierro forjado, compuesta de dos (02) habitaciones con sus respectivos closet; una sala sanitaria, sala, comedor, cocina, garaje, completamente cercada paredes de bloques por sus tres lados y por su frente con rejas metálicas; ubicada en La calle Lorenzo Fernández de la población del Guayabo; Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; enclavadas sobre un terreno Municipal, que mide DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 Mts) de frente, por VEINTISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (26,80 Mts) de frente a fondo, abarcando un área total de TRECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (326,96) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con mejoras que son o fueron de Milton Cantillo y mide 26.80 Mts; Sur: Con mejoras que son o fueron de Sergio Urdaneta y mide 26.80 Mts; Este: Calle Lorenzo Fernández y mide 12.20 Mts, y Oeste: Terreno Municipal y mide 12.20 Mts. en la cuales se invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000), en mano de obra y compra de materiales en general. Admitida la solicitud acompañada de las declaraciones de los testigos ciudadanos: DIOSELINA AMAYA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.054.332, domiciliada en el Barrio Jaime Medina, calle principal, casa s/n, de la Población del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y la ciudadana NOLIS ELVIRA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.352.712, domiciliada en la Calle La Independencia, diagonal a la Escuela Básica Doctor Raúl Cuencas, de la Población del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia,.- Esta Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mocionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la bienhechurías ante descrita que ejerce la ciudadana: YEMEZI TOHIS FERRER, mayor de edad, venezolana, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.357.877, A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados siete (07) de Mayo del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González


El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (33) se publica siendo las la ocho y veinte minutos de la mañana (08:20 A.M) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez