REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°


Nº 00079
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: LEIDY DAYANA BRACHO CHIRINO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LEIDY DAYANAN BRACHO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.367.162, domiciliado en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por la abogada ciudadana: LAURA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, Abogada En Ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.435.276, e inscrita en el Instituto Provisorio de Abogados (INPREABOGADO) bajo el Nro. 107.699, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Colon y de Transito por este Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, edificada sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, constante de un porche, una sala de estar, tres (03) habitaciones, cocina, comedor, dos (02) salas sanitaria internas, lavadero, garaje, cercado con bahareque del bloques y cemento, ubicada en La calle Nº 01, de El Barrio Los Naranjos de la población del Guayabo; Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; enclavadas sobre lote de terreno Municipal, que mide DOCE METROS (12,00 Mts) de frente, por VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 Mts) de frente a fondo, con un área general de DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258,00 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con propiedad que es o fue de Mirian Torres; Sur: Con propiedad que es o fue de Mario Montiel; Este: Con Nº 01, y Oeste: Con propiedad que es o fue de Luís Bracho. en la cuales se invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000), en mano de obra y compra de materiales en general. Admitida la solicitud acompañada de las declaraciones de los testigos ciudadanos: DORIS MARISELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.719.875, domiciliada en La Calle N° 02, Barrio los Naranjos Población del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano MANUEL DE JESUS FUENTES MACHADO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.156.230, y domiciliado en la Calle La Calle Rafael Portillo, casa s-n, de la Población del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mocionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la bienhechurías ante descrita que ejerce la ciudadana: LEIDY DAYANAN BRACHO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.367.162, A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados siete (07) de Mayo del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González


El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (34) se publica siendo las la nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 A.M) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez