REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Nº 00075
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: ADOLFO COLMENARES DUARTES
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ADOLFO COLMENARES DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.102.725, domiciliado en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por la abogada ciudadana: YOLEIDA GRANADILLO ESCARAY, venezolana, mayor de edad, Abogada En Ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.815.546, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, construida sobre bases de concreto, paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc y conformada por dos (2) habitaciones, una cocina, comedor, una sala de estar, dos baños, paredes todas con frisos, techo de acerolit, Cielo raso de yeso piso de ceramica, puertas en hierro y madera, ventanas en hierro, demás adherencias y pertenencias, ubicada en La urbanización Rafael Urdaneta, El Guayabo, entre calle Publica y carretera redoma- el Guayabo; Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; enclavadas sobre un terreno Municipal, que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (600,00 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con Carretera Redoma-El Guayabo; Sur: Con propiedades que son o fueron de Rodolfo Salcos; Este: Con propiedades que son o fueron de Rodolfo Salcos, y Oeste: Con Calle Publica. en la cuales se invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000), en mano de obra y compra de materiales en general. Admitida la solicitud acompañada de las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ ARCINIEGAS, venezolano, de 42 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.901.342, domiciliado en el Barrio la Chinita casa Nº 27, de la Población del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano JESUS ANGEL BRACHO BRACHO, venezolano, de 48 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.775.319, y domiciliado en el Barrio La Chinita casa Nº 15, de la Población del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mocionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la bienhechurías ante descrita que ejerce el ciudadano: ADOLFO COLMENARES DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.102.725, A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados siete (07) de Mayo del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (35) se publica siendo las la diez minutos de la mañana (10:00 A.M) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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