REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00512
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (CUMPLIMIENTO)
PARTES: DEMANDANTE: ROXANA RIOS BADILLO
DEMANDADO: ALBEIRO JOSE SOTO TOBARIA


En fecha, (27) de abril del año dos mil diez, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, por: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: ROXANA RIOS BADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.547.344, domiciliada en el sector Virgen del Carmen, carretera negra, casa s/n, de la Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor y unció interés de sus hijos, adolescentes: xxxxxxx, xxxxxxxx Y xxxxxxxxx SOTO RIOS, de (12), (12) y (10) años de edad, asistida en este acto por el abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y en contra del ciudadano, ALBEIRO JOSE SOTO TOBARIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.167.233, mecánico, domiciliado en el Sector La Cruz, calle Verita, casa s/n, de la Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Manifestando en el libelo que celebro un acto conciliatorio con el demandado por ante la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 09-11-2009, y hasta la fecha el demandado no ha dado cumplimiento al presente convenio y no cumple de ninguna forma con las obligaciones alimentarías para con sus hijos, procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de abril de 2.010, a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del demandado y la notificación del Ministerio Público. En fechas, (28) de abril del año en curso, compareció el Alguacil y expuso que Notifico al Fiscal del Ministerio Publico, por lo que consigno la boleta debidamente firmada. En fecha, treinta (30) de abril del presente año, en el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente al demandado, consigno la boleta de citación debidamente, respectivamente. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (06) de mayo de 2010 a las 10:00 a.m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (06) de mayo del 2.009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, ROXANA RIOS BADILLO, ya identificada, asistida en este acto por por el abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y el ciudadano, ALBEIRO JOSE SOTO TOBARIA, antes identificado. Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado ratifica en todas sus partes el convenimiento celebrado por ante la defensa Publica en fecha: 09 de noviembre del año 2009, y homologado por este Tribunal en fecha: 17 de diciembre del 2009.- SEGUNDO: El demandado reconoce mantener una deuda por concepto de pensiones atrasadas para sus hijos, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) los cuales se compromete a cancelar fraccionadamente en cuotas de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) semanales hasta su definitiva cancelación, los que serán entregados al momento de depositar la cuota semanal de pensión de manutención de sus hijos, ambas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancario BICENTENARIO, perteneciente a la demandante: ROXANA RIOS BADILLO, ya identificada.-“En este estado la parte DEMANDANTE acepta el ofrecimiento. Así mismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (06) de mayo de 2.010, entre los ciudadanos, ROXANA RIOS BADILLO, antes identificada, quien en favor y unció interés de sus hijos, adolescentes: xxxxxxxxx, xxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx SOTO RIOS, de (12), (12) y (10) años de edad, asistida en este acto por el abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, ALBEIRO JOSE SOTO TOBARIA, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ROXANA RIOS BADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.547.344, domiciliada en el sector Virgen del Carmen, carretera negra, casa s/n, de la Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y ALBEIRO JOSE SOTO TOBARIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.167.233, mecánico, domiciliado en el Sector La Cruz, calle Verita, casa s/n, de la Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Juez,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 41 de las Sentencia Interlocutorias dictadas por este Tribunal. -
El Secretario,

Juan José Franco Chávez