REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Expediente Nro. 00045
DECISIÓN Nº 44-2010

En esta misma fecha fue realizada audiencia preliminar en la causa seguida en contra del acusado XXXXXXXXXXXX OBESO MESA; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNTANCIA AGRAVANTES, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 6 numerales 1, 2,3 y 10, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana KASBELY YASIBETH RODRIGUEZ DELGADO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS:

en fecha 23 de marzo de 2010, cuando la victima denuncio que “siendo aproximadamente esta mañana, como a eso de las siete y quince minutos de la mañana (7:15 a.m), yo iba para el colegio donde trabajo en el Caserío del Caño Caimán y resulta que cuando iba bajando el puente en mi moto, vi dos tipos que venían a pie y yo les quise pasar por el lado y me sorprendió que uno de ellos me saco una pistola negra fea, y me dijo esto es un atraco maldita perra, me hicieron bajar de la moto, yo les decía que no se llevaran mi moto por que es mi único transporte pero ellos me seguían gritando groserías, entonces yo les dije que me entregaran las llaves de la casa y fue cuando me dijeron: Quítate de allí maldita perra y fue cuando se fueron en mi moto en dirección hacia el sector la Orchila o lo que es lo mismo camellón adentro. Es todo”.- en este sentido el funcionario policial primero Nº 3733, JAVIER OMAÑA, adscrito al departamento Policial Regional, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 07:45 horas de la mañana, encontrándome de servicio en las instalaciones del Comando Motorizado de Seguridad Ciudadana y Protección Escolar “Sur del Lago”, ubicado en la entrada de la Urbanización la Gloría, Km. 5 de la Carretera Santa Bárbara-El Vigía, Municipio Colon del Estado Zulia, cuando recibí reporte radiofónico por parte del Oficial Primero N’ 3747 JESUS ORTEGA, Supervisor General del Departamento Policial Catatumbo, quien indicaba que hacía breves minutos, dos sujetos habían despojado de un Vehículo clase moto a una ciudadana en las inmediaciones del Sector Caño Caimán en el Km. 8 de la Carretera Encontrados-Santa bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, y que se presumía que luego de haber cruzado algunos camellones del parcelamiento Caño Caimán habían tomado como vía de la carretera que conduce a Santa Bárbara de Zulia a bordo de la Moto Marca AVA, Modelo Jaguar de Color Rojo objeto de robo, razón por la cual decidimos atender el reporte y tratar de ubicar a los referidos ciudadanos, comunicando de lo acontecido por la misma vía al Sub Inspector N’ 288 LUIS UZCATEGUI, Supervisor General del Departamento Policial Municipio Colón, quien a bordo de la Unidad Radio Patrullera PR-767 tomo la carretera Santa Bárbara-Encontrados y quien aquí representa al Comando Motorizado de Segundad Ciudadana y Protección Escolar, tomo la vía alterna que atraviesa los sectores de la denominada Perrera, a bordo de la Unidad Moto CM-304, en compañía del Oficial Segundo N 2455 JOHNDRY SALOM a bordo de la Unidad Moto CM-302, y es el caso que al aproximarnos al Frigorífico Industrial FIBASA, ubicado frente al Barrio Ezequiel Zamora de esta localidad, observamos a dos sujetos de contextura delgada y tez morena que se trasladaban a bordo de un vehiculo Clase Moto, Modelo Jaguar de Color Rojo, y quienes al apercibirse de nuestra presencia optaron por detener su marcha de forma súbita, y dadas que las características fenotípicas de ambos ciudadanos y la apariencia del vehiculo se ajustaba a las de los sujetos activos y pasivos vinculados al hecho punible objeto de nuestra actuación, optamos por emitir la voz de alto, acaeciendo que los mismos no acataron nuestra solicitud y emprendieron la huida a través del camellón que se interna al barrio Ezequiel Zamora, apercibiéndonos que al ingresar a dicho barrio, el ciudadano que se desplazaba en condición de parrillero y vestía un suéter tipo chemisse de color amarillo Lanzo al suelo un objeto de pequeñas proporciones y color negro, sin marca ni Seriales Visibles, en el cual se observa troquelado en uno de sus lados los siguientes títulos: CAL44, contentiva de un Cartucho tipo capsula, Marca Águila de color vinotinto y culote color dorado, Calibre 410. Así las cosas, iniciamos el seguimiento de los ciudadanos, quienes al verse alcanzados por nosotros, decidieron detener su marcha, y el ciudadano que acababa de arrojar el arma descendió del vehiculo con las manos levantadas en alto y ante su pasividad y disposición de colaborar con nosotros le solicitamos permaneciera inmóvil en virtud de su presunta participación como autor de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Del mismo modo, el ciudadano que tripulaba en condición de conductor el vehiculo tipo moto al solicitársele descendiera de la misma, nuevamente hizo caso omiso a nuestro pedimento y opto por arrancar de forma abrupta, huyendo a exceso de velocidad a bordo de la motocicleta de color rojo y en medio de su transitar imprudente se encuneto en una zanja de aguas negras, y luego de verse impedido de proseguir su marcha a bordo del vehiculo, inicio su carrera a pie a través del muro contiguo a la zanja, enterrándose en una plantación de palma aceitera adyacente a dicho barrio, donde se perdió en medio del follaje y las aceitera adyacente a dicho barrio, donde se perdió en medio del follaje y los múltiples senderos propios de los espacios cultivados por dichos rubros. En virtud de lo antes expuestos, el oficial Segundo: Nro. 2455, JOHNDRY SALOM saco vehiculo de donde se encontraba encunetado, determinando que el mismo presentaba las siguientes características: MARCA AVA, MODELO JAGUAR, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACA, AÑO 2008, SERIAL DE CHASIS LZL15P1O28HJ60952 y Serial de Motor HJ162FMJ080860952, la cual conforme a los datos aportados por vía radiotécnica por el Oficial Primero N’ 3747 JESUS ORTEGA se ajustaba a la motocicleta que le había sido robada a la ciudadana victima del presente hecho identificada como: KASBELY YASIBETH RODRIGUEZ DELGADO, venezolana de 26 años de edad, titular de la cedula de Identidad V-15.436.994, natural de Encontrados, fecha de Nacimiento 05/04/1983, soltera, docente, alfabeta, hija de Adimiro Rodriguez y Tibizay Delgado, residenciada en la Vereda 2, Casa 5, Urbanización las Madrinas, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Ante tales circunstancias, habiéndose actuado conforme al principio de proporcionalidad que debe imperar en el uso progresivo y diferenciado de la fuerza que rige de acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano las normas de actuación policial, y en el caso específico al nivel de despliegue táctico de recursos disuasivos, por cuanto el ciudadano de marras opuso resistencia al querer escapar de la comisión policial y al verse asediado opto por entregarse, siendo identificado como: XXXXXXXXXXXX OBESO MEZA, venezolano de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.V-24.268.806, fecha de nacimiento 18/05/1992, natural de Santa tara de Zulia, soltero, sin oficio definido, hijo de Juan Obeso y Nevis Meza, residenciado en la Calle 3, Casa S/N, al lado de la Carpintería del Poli, Sector 26 de Septiembre, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por lo que en vista de su condición de adolescente procedimos a practicar su aprehensión, informándole el motivo de la misma y manifestándoles sus Derechos Ciudadanos establecidos en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a las 08:10 horas de la mañana del mismo del día, mes y año en curso, a su vez, ante nuestras interrogantes manifestó que su cómplice evadido responde al nombre de KELVIN GALINDO, venezolano, de 16 años de edad, residenciado detrás de la Escuela del 26 de Septiembre, Calle 2, Santa bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, en ese orden de ideas procedimos a su traslado hasta la sede del Departamento Policial Municipio Colon de la Policía Regional del Estado Zulia, donde fue recibido por el Jefe de los Servicios: Oficial técnico Primero (PR) RONDOLFO MONTILVA, a fines de coordinar su estancia en este despacho bajo custodia policial a la orden de la Fiscalia Decimosexta de Ministerio publico.-
CALIFICACION JURIDICA

La calificación jurídica aportada a los hechos por la representación fiscal en contra del acusado XXXXXXXXXXXX OBESO MESA; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNTANCIA AGRAVANTES, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 6 numerales 1, 2,3 y 10, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana KASBELY YASIBETH RODRIGUEZ DELGADO Y EL ESTADO VENEZOLANO.


PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADS ENTRE LAS PARTES
Se admiten totalmente la acusacion fiscal interpuesta por la fiscalia décimo sexta del ministerio publico, igualmente todos y cada uno de los medios de prueba por la representación fiscal y la comunidad de pruebas solicitada por la defensa. Asi mismo Se mantiene la Medida Privativa de Privación de Libertad dictada por este tribunal en fecha 24/03/10, al adolescente XXXXXXXXXX OBESO MEZA, de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio. En consecuencia este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en presencia de las partes ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado XXXXXXXXXXX OBESO MEZA. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio Correspondiente. Igualmente se ordena al secretario de este tribunal para que remita las presentes actuaciones al juzgado de juicio que le corresponda conocer por distribución.- Encontrados 11 de Mayo de 2010, se Publico y Registro la presente decisión bajo el N° 44, de las sentencia interlocutoria dictadas por este tribunal.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez





EXP: 00045
24-F16-0668-10