EXP No. 7254
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CUATRO (04) DE MAYO DE 2010
200° Y 151°
Consta de los autos, juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, Inpreabogado No. 132.826, en su carácter de apoderado judicial de la Institución Financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de diciembre de 2007, bajo el No. 3, Tomo 198-A Pro, en contra del ciudadano JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ CESTEROS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.301.478, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañando a la demanda como fundamento documento original de contrato de venta con reserva de dominio sobre un vehículo marca renault, modelo twingo free, año 2008, color azul universo, tipo coupe, uso particular, serial de motor C708Q024795, serial de carrocería 9FBC06V058l024416, placa VDA-51R.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010. (F. 24).
Consta en autos al folio 25 de este expediente CONVENIMIENTO, mediante diligencia de fecha 26 de febrero de este año, celebrado entre la demandante representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio José Carlos Fernández Cesteros, antes identificado, y el demandado asistido por la abogada en ejercicio YULIANNY BALLESTEROS BÁEZ, Inpreabogado NO. 140.422, mediante el cual el demandado se compromete pagar a la demandante la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.110,49), para cubrir todos los conceptos adeudados, de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 6.543,22), en el acto de la firma del convenimiento, y el resto, es decir, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS (Bs. 10.543,22) que serán cancelados en el lapso de treinta días contados a partir de la fecha de celebración del convenimiento, en el entendido que si el intimado llegase a incumplir el convenimiento se entenderá que la obligación es líquida, exigible y de plazo vencido, y deberá pagar intereses legales, moratorios y compensatorios establecidos hasta el vencimiento e la última cuota. La demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado a manera de convenimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre la demandada a la demandante en este juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la Institución Financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ROMERO y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 084-2010.
La Secretaria