EXP. No. 7126.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2010
200° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, incoado por la ciudadana ANA ELISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.720.455, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio profesional MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado N° 71.118, en contra de la Sociedad Mercantil LACTEOS LAS FLORES C.A LAFLOCA, y de la ciudadana LOURDES MARIA CARRUYO, mayor de edad, venezolana, portador de la cédula de identidad No. V-16.548.436 y de mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma copia fotostática de la demandante, protesto de cheque notariado por ante la notaria pública de Villa del Rosario Municipio Rosario del Estado Zulia y Cheque original del Banco Banesco.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2009, ordenándose la intimación de la demandada. (F. 13).
En fecha 26 de Mayo de 2010, las partes realizaron un convenimiento (F. 37).
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 19 de Octubre de 2009 se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles propiedad de la deudora, librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.01-04).
En fecha 29 de Abril de 2010, se recibieron actuaciones emanadas del JUZAGDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede en VILLA DEL ROSARIO. (F.05-15)
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito.
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) entre los ciudadanos ANA ELISA RODRIGUEZ y LACTEOS LAS FLORES C.A. LAFLOCA, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que fue solicitado por las partes en su convenimiento.
• Suspende la medida de embargo preventivo decretada en este juicio,
1) Sobre un artesón o recipiente de acero inoxidable para procesar leche liquida con su respectiva base, de hierro 2) Un mesón de hierro y lamina decretada por este Tribunal en fecha 19 de Octubre 2009, ordenando para ello librar oficio al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES, ROSARIO Y LA CAÑADA DE URDANETA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 115-2010, y se libró oficio para la EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES, ROSARIO Y LA CAÑADA DE URDANETA DE ESTA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL, No. 3420-.432
LA SECRETARIA T.
CR/gc
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