EXP. No. 7221.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2010
200° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, incoado por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, Inpreabogado N° 19.444, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CARNICERIA EL NOVILLO, C.A. y del ciudadano NECTARIO JOSE MANDIQUE MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-7.693.674, con domicilio en Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, acompañando a la demanda como fundamento de la misma copia fotostática certificada del poder, documento privado en original, estado de cuenta en original y copia fotostática simple del acta constitutiva y de asamblea de la sociedad mercantil demandada.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 19 de febrero de 2010, ordenándose la intimación del demandado. (F. 38).
En fecha 02 de marzo de 2010, las partes acordaron suspender el presente juicio. (F. 40). En la misma fecha el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado (F. 41).
Consta en autos a los folios 42 y 43 de este expediente CONVENIMIENTO, mediante diligencia de fecha 24 de mayo de este año, celebrado entre la demandante representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, Inpreabogado N° 19.444, y el demandado asistido por el abogado en ejercicio ALFONSO CHACIN, Inpreabogado N°. 93.750, mediante el cual el demandado se compromete pagar a la demandante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 54.890,47), que incluye la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE (Bs. 47.890,47) correspondiente a capital prestado e intereses monetarios y convencionales, y la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), por concepto de honorarios profesionales causados con motivo del presente juicio. Dicha cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 54.890,47), será cancelada de la siguiente manera: a) La suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.456,49), el día 24 de Mayo de 2010, b) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) correspondiente a honorarios profesionales el día 31 de Mayo de 2010 y c) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.933.98), la cual será cancelada en trece (13) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS (Bs. 3.456.46), cada una, con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes después de la firma de la presente transacción y las otras a los treinta (30) días subsiguientes hasta y su total y definitiva cancelación, quedando establecido que la falta de pago de una cualquiera de as cuotas y obligaciones pactadas en esta transacción, dará derecho a la demandante a poner el mismo en estado de ejecución. La demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado a manera de convenimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL en contra de la Sociedad Mercantil CARNICERIA EL NOVILLO, C.A. y el ciudadano NECTARIO JOSE MANDIQUE MARQUEZ, y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto no conste el pago total de la deuda.
• Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 111-2010.

La Secretaria T.