REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2010
200º y 151º
Expediente No. 7249
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JORGE ENRIQUE RAMOS y LUISA CARMEN URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.687.644 y V-7.639.610 respectivamente, domiciliados en Machiques de Perijá, del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DECCIREE SIBONEY MENDEZ VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.460.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 155, que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización granja Tinaquillo, sector uno (01) Vereda Veintiuno (21) Casa N° 11 de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Y que de su unión Matrimonial procrearon tres hijas de nombres MIBELIS DEL CARMEN, MARIELIS DEL VALLE Y MORELBIS DE LOS ANGELES RAMOS URDANETA Actualmente todas mayores de edad, y que desde el Año 2004 fue interrumpida la vida conyugal hasta la fecha, dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las tres hijas. Fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JORGE ENRIQUE RAMOS y LUISA CARMEN URDANETA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.687.644 y V- 7.639.610 respectivamente y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y para el Registro Principal del Estado Zulia y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RITA BORJAS.
En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana, (10:15 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 108-2010. Así mismo se libraron oficios Nos 3420-428 y 3420-429 para el Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y para le registro principal del Estado Zulia.
La Secretaria T.
CR/GC Y AH
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