REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2010
200º y 151º
Expediente No. 7234
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ELVIA ROSA BAEZ DE GONZALEZ y JUAN JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.236.749 y V-5.236.750 respectivamente, domiciliados en la Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MUÑOZ SARCOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.893.
Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En fecha Veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977) según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 37, que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y que de su unión Matrimonial procrearon tres hijos de nombres ELVIA JOANA GONZALEZ BAEZ, JOELIS BEL GONZALEZ BAEZ Y JUAN GONZALEZ BAEZ Actualmente todos mayores de edad, y que desde el Primero (01) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) y hasta la fecha, dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los tres hijos. Fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años, asi mismo, de actas se evidencia que los hijos procreados en la unión conyugal a que se hace referencia son mayores de edad y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELVIA ROSA BAEZ DE GONZALEZ Y JUAN JOSE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.236.749 y V- 5.236.750 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio San José de Perijá del Estado Zulia y para el Registro Principal del Estado Zulia y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
La Secretaria, Temporal
Abog. Rita Borjas.
En la misma fecha siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana, (8:45 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 104-2010. Así mismo se libraron oficios Nos 3420-411 y 3420-412 para el Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y para el Registro Principal del Estado Zulia.
La Secretaria T.
CRH/gacr.
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