EXP No. 7237
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2010
200° Y 151°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-3.465.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.058, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano ENDER ENRIQUE BENAVIDES TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Número V-4.143.491, en contra del ciudadano GEOVANY ANTONIO RINCON ATENCIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-7.935.776, del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma un (01) Cheque en original, signado con el No.75899880, por el monto de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.560,00), de fecha 14-08-2009.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2010. (F. 17).
Consta en autos de los folios del (16 Y 17), de este expediente CONVENIMIENTO, celebrado entre el demandante ciudadano ENDER ENRIQUE BENAVIDES TRUJILLO, asistido por el abogado en ejercicio ASTOLFO ÁNGEL BERRUETA ORTEGA, y el demandado ciudadano: GEOVANY ANTONIO RINCON ATENCIO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ECHETO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 60.198, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual el demandado se compromete pagar al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 16.699,00), para cubrir todos los conceptos adeudados, de la siguiente manera:
a) Ofrece pagar en el termino de cuatro meses contados a partir de la fecha cierta de este convenimiento, devengando intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensuales, pagaderos en forma mensuales y consecutiva en el domicilio del actor, suma esta que comprende el capital adeudado intereses ordinarios moratorios causados, daños y perjuicios estimados y gastos judiciales causados hasta la presente fecha.
b) La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 1.605,00) por Honorarios Profesionales, que Ofrezco pagar al apoderado actor en el término de cuatro (4) meses.
c) Acuerda el demandado para garantizar los gastos del monto oferido los intereses devengados y los eventuales gastos judiciales que se causen, constituyó a favor del autor, ENDER BENAVIDES TRUJILLO hipoteca judicial, hasta por la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 20.873,00) sobre un inmueble de mi única y exclusiva propiedad denominada ( SANTA PAOLA), ubicada en una parcela de terreno tenida por ejido, con una superficie ocho mil cincuenta y siete metros cuadrados, situada geográficamente en el alineamiento oeste de una vía de penetración agrícola del sector san Juan I, Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, la cual tiene los siguientes linderos: Norte, 185,19 Metros y linda con inmueble que es o fue propiedad de Deisy Bravo y Melecio Bravo; Sur, mide 122,50 metros y linda con propiedad que es o fue Cesar Paredes; Este, mide 81,30 metros y linda con la referida vía de penetración agrícola; y Oeste, línea quebrada de 3 segmentos que miden 17,03 metros, 16,03 metros y 19,11 metros y linda con propiedad que es o fue de Cesar Paredes dicho inmueble consta de una casa de vivienda de 12 metros de largo por 7 metros de ancho y consta de dos dormitorios, sala comedor, cocina, deposito y sala sanitaria construida por paredes de bloques, pisos de cemento y techo da laminas de zinc, una 1 cochinera que mide 10 metros de largo por 4 metros de ancho, construida con paredes de bloques, piso de cemento y laminas de zinc; Una piscina de 7 metros de largo por 7 metros de ancho; tres cochineras de 5 metros por 5 metros de ancho construida con paredes de bloques, piso de cemento y laminas de zinc; cuatro 4 cochineras que mide 3 metros de largo por 3 metros de ancho construida con paredes de bloques, piso de cemento y laminas de zinc; cinco 5 cochineras de 3 metros de ancho por 3 metros de largo construida con paredes de bloques, piso de cemento y laminas de zinc, con divisiones internas; cinco cochineras de 3 metros de largo por 2 metros de ancho construida con paredes de bloques, piso de cemento y laminas de zinc, con divisiones internas; una cochinera que mide 15 metros de largo por 10 metros de ancho, cercada con alambre de ciclón; y dos tanques para almacenamiento de agua. Dicho inmueble me pertenece por compra efectuada a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RAMIREZ CHUECO, según los términos de documentos autenticados por la Notaria Publica de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con fecha 11 de Abril de 2008, quedando inserto bajo el numero 30, tomo 17 de los libros de autenticaciones correspondientes, el cual se registrara con antelación a este documento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre el demandante y el demandado en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ENDER ENRIQUE BENAVIDES TRUJILLO, C.I: 4.143.491, asistido por el abogado en ejercicio ASTOLFO ANGEL BERRUETA, Inpreabogado N° 11.058 en contra del ciudadano GEOVANI ANTONIO RINCON ATENCIO, C.I: 7.935.776 y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por cuanto hubo el presente convenimiento el tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del demandado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en, MACHIQUES, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las Nueve y Quince de la mañana (09:15 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 096-2010.
La Secretaria T.