EXP No. 4444
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2010
200° Y 151°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana ANGELA RINCON DE SOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-11.720.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.545, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano IVAN RICARDO LUZARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Número V-10.679.418, en contra de la ciudadana CARLOS GREGORIO SOTELDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-9.783.771, del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma cuatro (04) Cheques en original, signado con los Nos. 43011131, 86011135, 21011134, 52011136, el primero y el segundo de ellos por el monto de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 52,250), el tercero por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 104.500), y el cuarto de ellos por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 247.000), todos hacen un monto total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 456.00), actualmente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 456,00), de fechas 22-01-1999, 22-01-1999, 22-03-1999 y 22-04-1999, .
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha once (11) de junio de 1.999. (F. 17).
Consta en autos al folio 29 de este expediente CONVENIMIENTO, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 1.999, celebrado entre el demandante ciudadano IVAN LUZARDO, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA RINCON DE SOTO, Inpreabogado No. 68.545, y la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MUÑOZ, Inpreabogado No. 61.893, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano CARLOS GREGORIO SOTELDO GARCIA, mediante la cual el demandado se compromete pagar a la demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600,00), para cubrir todos los conceptos adeudados, de la siguiente manera: a) La cantidad retenidas por la Institución para la cual trabajo UNIVERSIDAD DEL ZULIA hasta la fecha que ascienden aproximadamente a la cantidad total de QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINITRES BOLIVARES (Bs. 506.423,00), de conformidad con el Embrago Preventivo en este procedimiento decretado y que será depositado en la cuenta de este Tribunal, para ser entregado posteriormente a la ciudadana ANGELA RINCON DE SOTO; b) La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 93.577,00), deberá cancelar en dinero en efectivo el día diecinueve (19) de Diciembre de 1.999. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
En fecha treinta (30) de abril de 2.010, la parte actora consigno escrito. (F.40).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre la demandada a la demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano IVAN RICARDO LUZARDO MUÑOZ, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA RINCON DE SOTO, Inpreabogado N° 68.545 en contra del ciudadano CARLOS GREGORIO SOTELDO y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se archiva el expediente por haber dado cumplimiento al convenimiento celebrado entre las partes.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:00 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 099-2010.
La Secretaria T.