REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.739-10
SENTENCIA……...: No 1714
CAUSA…………….: Ofrecimiento de Manutención
DEMANDANTE(S): Fernando Roberto Nava Pérez
DEMANDADO(S)...: Wendy Carolina Leal González
HIJO(S)…………....: Victoria Valentina, Fernando José y Luis Fernando Nava Leal
Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano Fernando Roberto Nava Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.968.854 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Reyna Carolina Briceño González, Inpreabogado Nos 126.425, a los fines de interponer demanda por Ofrecimiento de Manutención a favor de la ciudadana Wendy Carolina Leal González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.458.488, de igual domicilio, en relación a sus hijos Victoria Valentina, Fernando José y Luis Fernando Nava Leal, de uno (01), doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente. Ofreciendo una Obligación de Manutención para sus hijos de Un Mil quinientos bolívares (Bs. 1.500, oo) mensuales que serán depositados Setecientos cincuenta bolívares (Bs.750, oo) los quince y Setecientos cincuenta bolívares (Bs.750, oo) el ultimo de cada mes, para su alimentación.- Igualmente se compromete en época de navidad a suministrar la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs.3.600,oo) para cubrir todos los gastos relativos a la vestimenta, mas los regalos de navidad, en época escolar cubrirá todo lo relacionado con la inscripción, uniforme y útiles escolares, en cuanto a los gastos médicos se compromete a cubrir todo lo relacionado con gastos de asistencia medica general y especializada, además del suministro de los medicamentos requeridos.- Consigna los siguientes documentos: 1) Copia de la cedula de identidad, actas de nacimiento y constancia expedida por Pequiven.-
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha veinte (20) de Abril de 2010, ordenándose la citación de la oferida, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia del niño y del adolescente.
En fecha 28 de abril de 2010, el alguacil Natural Denis José Ibarra Urdaneta, titular de la cedula de identidad N° 15.553.523, expone haber practicado la citación de la ciudadana Wendy Carolina Leal González, quien recibe compulsa, y firma sin objeción alguna.
En fecha 03 de Mayo de 2010, presente, el ciudadano Fernando Roberto Nava Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.854, asistido por la abogada en ejercicio Reyna Briceño, Inpreabogado N° 126.425 y la ciudadana Wendy Carolina Leal González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-11.458.488, asistida por el abogado en ejercicio Cecilio González, Inpreabogado N° 29.038.- Toma la palabra el oferente Fernando Roberto Nava Pérez y ofrece para sus hijos, la cantidad de Un mil quinientos (Bs.1.500.oo) mensuales, dentro de los cuales va incluido Colegio y merienda, mas Un mil bolívares en efectivo ambos concepto incluidos de manutención.- Por concepto de útiles y uniformes escolares será por cuenta del padre, el padre va a realizar el transporte para el traslado del colegio de sus hijos.- Por concepto de salud, los gastos de medicinas y servicios médicos que ofrece la empresa a sus trabajadores para la cual labora.- Por concepto de bono vacacional ofrece la cantidad de Dos mil bolívares (Bs. 2.000.oo) para este año 2010 que igualmente depositara en la cuenta que apertura el Tribunal.- En época de navidad, ofrece el Cuarenta por ciento (40%) de lo percibido por la empresa para la cual labora.- La ciudadana, Wendy Carolina Leal González, antes identificada, acepta lo aquí convenido.- Queda entendido que con lo aquí ofrecido queda cubierta la Obligación de Manutención.- Asimismo, solicitan al Tribunal, sea aperturada una cuenta de ahorros en entidad bancaria, “Banesco”, sucursal de Los Puertos de Altagracia.- En este estado el Tribunal, ordena oficiar en tal sentido a la entidad bancaria”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISIÓN
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos al interés superior de los niños de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1714.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/rbm.-
|